Concepto 7040 de 1989 DIAN
(Tributario) Platación de arboles no constituye contrato de obra
Texto del documento
CONCEPTO No. 007040
03-27-89
TEMA: Plantación de árboles.
Por el caso planteado no puede afirmarse que se trata de un contrato de construcción o ejecución de obra material de bien inmueble, así los árboles sean bienes inmuebles mientras estén adheridos al suelo según lo dispuesto por el artículo 657 del Código Civil, por cuanto el contratista no está edificando, fabricando o erigiendo obra alguna, sino ejecutando una labor que por no requerir conocimientos especializados, ni predominar el factor intelectual sobre puramente mecánico o material, se califica tributariamente como "servicios".
En efecto, se entiende por servicios para los fines de retención en la fuente toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica o por una persona natural sin relación laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer en la cual no predomina el factor intelectual genera una contraprestación en dinero o en especie.
De conformidad con lo expuesto, los pagos o abonos en cuenta originados en el contrato u orden de trabajo de siembra de árboles están sometidos a retención en la fuente por concepto de servicios, a la tarifa del 4% de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o del Decreto 3715 de 1986.
FIRMA: FRANCISCO FANDIÑO CARO.