Concepto 9996 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿El Ministerio de Hacienda y Crédito Público está obligado a pagar el impuesto predial por los inmuebles de su
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 9996 DE 1991
(27 Diciembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: No gravabilidad de la Nación
Solicita concepto jurídico sobre si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está obligado a pagar el impuesto predial por los inmuebles de su propiedad, y si el parágrafo 4o de la Ley 12 de 1986 se puede aplicar en este caso.
Al respecto y sobre el primer interrogante, este Despacho se permite señalar la posición del Honorable Consejo de Estado, que a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 1 de septiembre de 1976, radicado 1079, se pronunció sobre la imposibilidad de gravara la Nación con impuestos de cualquier índole, considerando este hecho como "extravagante", en razón a su naturaleza y a las especiales prerrogativas de que goza puntualizando además, que este tratamiento no constituye una exención, puesto que esta supone sujeto gravable, y en el caso de la Nación, este sujeto no existe.
Tratándose del segundo interrogante de su consulta, relacionada con la posible aplicación al caso en cuestión, del parágrafo 4o artículo 4o de la Ley 12 de 1986, este Despacho considera que dicha norma no puede mirarse aisladamente, sino en armonía con el tema de la Ley, que específicamente trata sobre la cesión del impuesto a las ventas a las Entidades Territoriales la que se hace de acuerdo a montos de participaciones asignados, a los cuales se le deduce el valor de la propiedad inmueble de la Nación, el Departamento y el Municipio, exclusión de la que trata dicho parágrafo.
Como se ve entonces, dicha norma no hace referencia a exenciones propiamente tales, sino a una situación diferente, relacionada con el impuesto a las ventas.
HARV/YGP