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Concepto 15353 de 1995 DIAN

Bonificación por retiro voluntario

153531995
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Texto del documento

CONCEPTO 015353

22 de Marzo de 1995

TEMA: BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿La bonificación por retiro voluntario que reciben los trabajadores de una empresa oficial está sometida a retención en la fuente?

TESIS JURIDICA No. 1

SI ESTA SOMETIDA A RETENCION EN LA FUENTE LA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA OFICIAL.

INTERPRETACION JURIDICA No. 1

El artículo 9o del Decreto Reglamentario 400 de 1987 establece la retención en la fuente que se aplica a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, cualquiera que sea la cuantía debe efectuarse así:

a) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro.

b) Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso.

La cifra resultante será el valor a retener”.

Hay que anotar que esta Subdirección ha conceptuado que para efectos de calcular el ingreso mensual promedio del trabajador y así obtener el porcentaje de retención aplicable a los pagos por concepto de indemnización por despido injustificado o bonificación por retiro voluntario, no debe tenerse en cuenta ni la bonificación recibida, ni lo pagado en los doce (12) meses anteriores al retiro por concepto de cesantías e intereses a las cesantías.

PROBLEMA JURIDICO No.2

¿Debe presentar declaración de renta un trabajador que recibió una bonificación por retiro voluntario, el año anterior al gravable?

TESIS JURIDICA No. 2

UN TRABAJADOR QUE EN EL AÑO ANTERIOR AL GRAVABLE RECIBIO UNA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO DEBERA PRESENTAR, DECLARACION DE RENTA SI CUMPLE LOS TOPES SEÑALADOS PARA EL EFECTO DEPENDIENDO DE SU CALIDAD DE CONTRIBUYENTE DE MENORES INGRESOS, DE ASALARIADO O DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE.

INTERPRETACIÓN JURIDICA No. 2

Los artículos 591, 592, 593, y 594 del Estatuto Tributario señalan la obligación que tienen las personas naturales de presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios dependiendo de su calidad de Contribuyentes de menores ingresos, asalariados y trabajadores independientes, siempre y cuando en el correspondiente período hayan obtenido unos ingresos brutos superiores a determinado valor o posean en el último día del ejercicio gravable un patrimonio bruto superior a las cuantías señaladas anualmente.

Así por ejemplo para 1994, se estableció que los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta, cuando el patrimonio bruto en el último día de 1994, exceda de $60.100.000 o hayan obtenido durante dicha anualidad ingresos brutos superiores a $31.200.000.

Hay que anotar que las cuantías mencionadas se reajustan cada año por medio de un decreto reglamentario que expide el Gobierno Nacional.

EZdeB/CPE.