Concepto 25516 de 1997 DIAN
Escisión sociedades extranjeras con sucursal en Colombia cambio de titular inversión extranjera
Texto del documento
CONCEPTO 25516
20 de marzo de 1997
TEMA: ESCISIÓN SOCIEDADES EXTRANJERAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA CAMBIO DE TITULAR INVERSIÓN EXTRANJERA
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el tratamiento del impuesto sobre la renta aplicable a la asignación de los bienes de la sucursal que una Sociedad extranjera que se escinde tiene establecida en Colombia, los cuales son transferidos a la sucursal de Colombia de la sociedad extranjera en que se subdivide?
TESIS JURIDICA
PARA EFECTOS TRIBUTARIOS, EN EL CASO DE LA EXENCIÓN DE SOCIEDADES, NO SE CONSIDERA QUE EXISTE ENAJENACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD ESCINDIDA Y LAS SOCIEDADES EN QUE SE SUBDIVIDE.
INTERPRETACION JURIDICA
El impuesto sobre la renta y sus complementarios recae sobre los ingresos tributarios susceptibles de producir incremento neto patrimonial para su beneficiario, generados ya sea por sus actividades económicas, o percibidos de manera extraordinaria.
Ahora bien, con el fin de no gravar las transferencias de bienes entre las sociedades que se escinden y las sociedades en que se subdividen, la ley tributaria (artículo 14-2 ET) considera que para los efectos impositivos no existe enajenación.
Tal norma es aplicable tanto a las sociedades nacionales como a las extranjeras que al escindirse transfieren los bienes de sus sociedades en el país a las sucursales en Colombia de las otras en que se subdividen.
JGB