Concepto 37251 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas un Contrato de Licencia de Software, como un servicio, o como ve
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 37251 DE 1995
(Junio 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIOS GRAVADOS - SOFTWARE.
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas un Contrato de Licencia de Software, como un servicio, o como venta de un intangible?
TESIS JURIDICA
EL REGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CONSIDERA LA VENTA DE SOFWARE, COMO UN SERVICIO SOMETIDO AL IMPUESTO.
INTERPRETACION JURIDICA
Vale la pena recordar que desde la expedición del Decreto 3541 de 1983 el software se encuentra previsto como un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas. Las modificaciones introducidas por la Ley 6a. de 1992 no variaron ese régimen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se aplica, entre otros hechos generadores, a la prestación de servicios en el territorio nacional.
Para los anteriores efectos, debe entenderse por servicio, según lo previsto en el artículo 1o del Decreto 1372 de 1992, “toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”.
De acuerdo a lo anterior, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas todos los servicios que se presten en el territorio nacional, con excepción de los expresamente excluidos en el Estatuto Tributario, dentro de los cuales no se halla el servicio de venta de software bajo cualquier modalidad que se realice, estando por tanto gravado a la tarifa general. Este tributo será soportado, -como sujeto económico del mismo-, por el adquiriente del servicio.
La base gravable sobre la cual ha de aplicarse el impuesto, será en este caso el valor total de la operación, por responder a la venta y prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Estatuto Tributario.
Cabe agregar que, independientemente de la calidad de la persona con quien se celebre el Contrato de Software, si dicho servicio es prestado en el territorio nacional, se causará el impuesto sobre las ventas, siempre que, quien lo preste tenga la calidad de responsable del mismo.
JPGM/YGP