Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 60750 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Cuáles son las obligaciones y sanciones tributarias que debe cumplir una sociedad inactiva, que no se ha disuelt

607501999Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 60750 DE 1999

(Julio 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina de Normativa y Doctrina

93-00-029

 
Santafé de Bogotá D.C.,

 
Señor

FERNANDO CALDERON ALCÁZAR

Cra. 71 No.63-72

Ciudad

Ref.: Consulta No. 15008 de fecha marzo 9 de 1999.

Tema. Procedimiento Tributario

Subtema. Obligaciones Tributarias

 
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1725 de 1997, concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, éste Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias.

 
PROBLEMA JURIDICO 1

 
¿Cuales son las obligaciones y sanciones tributarias que debe cumplir una sociedad inactiva, que no se ha disuelto y pretende reiniciar la explotación de su objeto social?

 
TESIS JURIDICA

 
Las obligaciones y deberes tributarios de las personas jurídicas corresponden a las previstas expresamente por la Ley.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
Las obligaciones tributarias sustanciales se originan al realizarse los presupuestos previstos por la Ley como generadores del impuesto, y tienen por objeto el pago del tributo.

 
Las sociedades como contratos celebrados entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo u otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartir entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social, necesitan para que sus obligaciones y derechos sean oponibles a terceros constituirse por escritura pública y registrarse ante la Cámara de comercio del domicilio principal (artículos 98 y siguientes del Co. Co.).

 
Una vez constituida la sociedad, e iniciada la actividad prevista en el objeto social, surgen las obligaciones propias del nuevo ente, entre ellas, las correspondientes al pago de tributos, deberes que debe continuar ejecutando mientras no se haya disuelto la sociedad por alguna de las causales previstas en el artículo 218 y siguientes del Co. Co.

 
El hecho de cesar en la explotación del objeto social, no implica la liquidación definitiva de la compañía, pues el ente social no ha desaparecido de la vida jurídica y en consecuencia debe continuar cumpliendo con las obligaciones derivadas de su existencia. Tratándose de las obligaciones tributarias por los conceptos de renta y complementarios, ventas, retención en la fuente y timbre, son responsables de la presentación de declaración y pago del impuesto, dependiendo del monto de sus ingresos, consignaciones que efectuarán en los plazos y lugares que dispongan los decretos reglamentarios anuales (2649 año gravable 1998), so pena de hacerse acreedores a las sanciones previstas por los artículos 634 y siguientes del E.T.

El incumplimiento de los deberes tributarios acarrea sanciones tanto para aquellas sociedades que se encuentran en actividad, como para aquellas que cesaron en el ejercicio de su objeto social y no han registrado su liquidación, llegando a ser más gravosas las relacionadas con las compañías que se encuentran en actividad, dependiendo del movimiento contable.

 
La Administración de Impuestos en ejercicio de las facultades fiscalizadoras y de control con que cuenta, puede ordenar las inspecciones tributarias y demás procedimientos necesarios que le permitan detectar las inconsistencias e incongruencias en que haya incurrido una persona natural o jurídica mientras se tenga como existente.

 
De otra parte, y no siendo competencia de este Despacho, la absolución de consultas particulares de acuerdo con las funciones asignadas por el decreto reglamentario 1725 de 1997, mediante el cual se establecen las funciones de la DIAN, resta manifestar al peticionario que debe observar lo dispuesto por el Capítulo III, título l del E.T. (Art. 634 y sigts) según las indicaciones generales mencionadas, para precisar las sanciones procedentes y el monto de las mismas en el especial aspecto.

 

Atentamente,

 
ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División Doctrina