Concepto 65176 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Es válida a Corrección Voluntaria de la declaración de renta por el año gravable 1996, dando aplicación a la
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 65176 DE 1998
(Agosto 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PRESUNCIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Es válida a Corrección Voluntaria de la declaración de renta por el año gravable 1996, dando aplicación a la presunción de renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro, en la cual se adicionen gastos?
TESIS
LA LEY ESTABLECE UNA PRESUNCION DE INGRESOS SOBRE LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS REALIZADAS EN CUENTAS QUE FIGUREN A NOMBRE DE TERCEROS O NO CORRESPONDAN A LOS REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD. Y EL 15% DE ESTAS CONSIGNACIONES SE CONSIDERA RENTA LÍQUIDA GRAVABLE, POR CONSIGUIENTE NO HAY LUGAR A QUE SE AFECTE CON GASTOS, PERO ESTE PROCEDIMIENTO SOLO ES APLICABLE PARA EL CASO DE CORRECCION PROVOCADA POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y DERIVADA DE UNA INVESTIGACION EN ESTE SENTIDO.
INTERPRETACION JURIDICA
Respecto a las presunciones, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 176 dispuso: “Las presunciones establecidas por la ley, serán procedentes siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. El hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice”.
Se advierte además que en materia fiscal los indicios y las presunciones, son medios que utiliza la Administración Tributaria en los procesos de determinación de los impuestos, costos, deducciones, pasivos etc. que son de su competencia.
El artículo 755-3 del Estatuto Tributario dispone que cuando existan indicios graves de que los valores consignados en cuentas de ahorro o bancarias figuren a nombre de terceros o no correspondan a las registradas en la contabilidad, se presume que pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente. Entonces se presume que el 15% de los valores consignados durante el período gravable, constituyen renta líquida gravable.
Se trata de una presunción legal, por lo tanto admite prueba en contrario. Y en estos casos la parte a quien perjudica la presunción le corresponde desvirtuar los presupuestos en que se fundamente.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 178 del Estatuto Tributario, la renta liquida esta constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. La renta líquida es renta gravable siempre y cuando no existan rentas exentas. Analizando esta disposición armónicamente con la presunción señalada podemos concluir que los ingresos adicionados no se podrían afectar con gastos.
Igualmente se advierte que el impuesto a que diere lugar no se puede afectar con descuento alguno.
Como se dijo inicialmente estas presunciones son medios utilizados por la Administración tributaria en los procesos de determinación de los impuestos, de modo que lo expuesto sólo sería aplicable cuando medie intervención de ésta. Y si el contribuyente desea presentar corrección voluntaria de su declaración tributaria tendrá que acogerse a lo previsto en el artículo 588 y 589 del Estatuto Tributario de acuerdo al caso.
JPGM/CACM