Concepto 68067 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Es posible llevar los saldos créditos por concepto de retención en la fuente, resultantes de aproximaciones, a
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 68067 DE 1998
(Agosto 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SALDOS CRÉDITOS
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es posible llevar los saldos créditos por concepto de retención en la fuente, resultantes de aproximaciones, a una cuenta de ingresos?
TESIS JURÍDICA
NO ES POSIBLE CAMBIAR DE DESTINACIÓN LOS SOBRANTES DE RETENCIONES EN LA FUENTE.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que al tenor de lo dispuesto por los artículos 605 y 606 numeral 3o del Estatuto Tributario, en la declaración mensual de retención en la fuente deben discriminarse los valores, que de conformidad con las normas vigentes se debieron efectuar por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes.
Por otra parte, el artículo 577 ibidem consagra la aproximación de los valores de las declaraciones tributarias, en general, al múltiplo de mil más cercano.
Así las cosas, si bien es cierto que de acuerdo con las primeras normas mencionadas, la retención en la fuente debe efectuarse de conformidad con la tarifa correspondiente al concepto objeto de la misma y declarar en forma discriminada los valores que debieron retenerse, también es cierta la posibilidad de la aproximación de las cifras de cada renglón, al múltiplo de mil mas cercano. Por lo cual se pueden presentar faltantes o sobrantes, según el caso.
Ante esta eventualidad y, teniendo en cuenta que las normas tributarias no ordenan cancelar la cuenta de retenciones en la fuente por pagar cada fin de mes, es del caso trasladar dichos saldos sobrantes o faltantes al mes siguiente.
No puede considerarse que los sobrantes correspondientes a retención en la fuente puedan por motivo alguno cambiar de beneficiario, es decir, dejar de pertenecer al Estado para pasar a ser ingreso del contribuyente. Conceptuar así equivaldría a dar una destinación distinta de la señalada en la ley a los ingresos del Estado, lo cual es de estricta observancia, so pena de incurrir en un delito denominado peculado cualquiera sea la cuantía.
De la misma manera, se registrarán y trasladarán mes a mes los faltantes que eventualmente puedan presentarse en virtud de la aproximación al múltiplo de mil mas cercano, cuando el agente retenedor deba completar el valor retenido para efectos de declarar y pagar.
JPGM/NMS