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Concepto 87344 de 1996 DIAN

(Tributario) Las entidades sin ánimo de lucro deben contabilizar las retenciones efectuadas por el sistema de causación o de c

873441996Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 87344 DE 1996

(Noviembre 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SISTEMA DE CONTABILIZAR LAS RETENCIONES /ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

PROBLEMA JURIDICO:

Las entidades sin ánimo de lucro deben contabilizar las retenciones efectuadas por el sistema de causación o de caja?

TESIS JURIDICA:

LA CONTABILIZACION DE LAS RETENCIONES DEBEN SEGUIR LA UNIFORMIDAD DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD APLICADO POR EL CONTRIBUYENTE.

INTERPRETACION JURIDICA:

En cumplimiento del Decreto 2150 de 1995 todas las entidades sin ánimo de lucro deben llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de comercio en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de las sociedades comerciales.

De acuerdo a lo ordenado en el artículo 2 del Decreto 2649 de 1993, todas las personas o entidades que por ley estén obligadas a llevar libros de contabilidad deben sujetarse a los principios generales señalados en dicho decreto. De la misma manera quienes sin estar obligados a llevarlos pero quieran hacerlos valer como prueba, la aplicabilidad del citado decreto es necesaria.

El artículo 48 Ibidem preceptúa que los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente, y un hecho económico se realiza cuando nace el derecho a exigir su pago, o la obligación de pagarla aunque no se haya hecho efectivo el cobro o el pago según el caso.

Razón por la cual si la entidad lleva su contabilidad por el sistema de causación, todas sus operaciones deben ser registradas siguiendo los lineamientos previstos para este sistema, aplicando para tal efecto los principios de contabilidad generalmente aceptados, contemplados en el decreto 2649 de Diciembre 12 de 1996.

EZB/LCFR