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Oficio 380 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento que debe aplicarse a una mercancía que se introduce al país en admisión con franquicia

3802015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 380 DE 2015

(enero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 06 ENE 2015

100208221 000016

Ref.: Radicado. 62391 del 09/10/2014

TemaAduanas
Descriptores:Importación con Franquicia
Fuentes formales:Artículos 3, 13 y 14 del Decreto 2148 de 1991; Artículos 135 del Decreto 2685 de 1999.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se consulta sobre cuál es el procedimiento que debe aplicarse a una mercancía que se introduce al país en admisión con franquicia amparada en el Decreto 2148 de 1991, pero que al resulta impropia, defectuosa o averiada deba ser reparada o reemplazada en el exterior.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El consultante no distingue cuál de los beneficiarios del artículo 3 del Decreto 2148 de 1991 importaron mercancías que requieren reparación o reemplazo por resultar impropias, defectuosas o averiadas. Se entiende que la consulta está planteada para aquellos beneficiarios, cuyas mercancías ingresaron al país y se encuentran en disposición restringida, hasta tanto no se configuren los eventos previstos en el artículo 13 del Decreto 2148 de 1991, para que queden en libre disposición y se cancelen los derechos aplicables de que trata el artículo 14 del citado decreto.

La admisión con franquicia de las mercancías al amparo del Decreto 2148 de 1991, hace parte de la modalidad de la importación, con franquicia del artículo 135 del Decreto 2685 de 1999, sin embargo, al analizar dichas disposiciones, no contemplaron, en la norma especial como en la general, posibilidad de exportar temporalmente las mercancías que ingresan en admisión con franquicia, para perfeccionamiento pasivo y luego reimportarse al amparo del Decreto 2148 de 1991 o en la modalidad de importación con franquicia.

Ahora bien, la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, contempla la salida al exterior de las mercancías que requieran un perfeccionamiento pasivo, ya sea en cumplimiento o no de una garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo 239 del Decreto 2585 de 1999.

Sin embargo, dicha modalidad de exportación temporal está permitida únicamente para las mercancías nacionales o nacionalizadas, y no para las mercancías que se encuentran en disposición restringida. En consecuencia, una mercancía introducida en admisión con franquicia al amparo del Decreto 2148 de 1991, no podría ser objeto de exportación temporal para ser reparada o reemplazada, por no enmarcarse la operación de salida en la norma aduanera. Para que pueda darse la exportación temporal tendrá que encontrarse en libre disposición con el pago de los tributos aduaneros.

La razón reside en que las mercancías que se encuentran en disposición restringida en el territorio aduanero nacional, para el caso de la consulta, no han cumplido con los requisitos del artículo 13 del Decreto 2148 de 1991 y/o cancelado los tributos aduaneros.

Ahora bien, se considera que el concepto 043 de 2005, que se remite para su conocimiento y aplicación, proporciona una solución a su inquietud y en tal sentido debe atenerse a lo allí dispuesto.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - ''técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)