Oficio 10285 de 2019 DIAN
(Tributario) Tratamiento en la retención en la fuente y tratamiento en el impuesto de renta
Texto del documento
OFICIO 10285 DE 2019
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100009221 del 11/02/2019
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES |
| Fuentes formales | Decreto 731 de 2017, arts. 7o y 8o |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver -las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
De acuerdo con el Decreto 731 de 2017, por medio del cual se dictan medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, artículos 7o y 8o, tratamiento en la retención en la fuente y tratamiento en el impuesto de renta, respectivamente, pregunta usted:
¿Se encuentra exenta del Impuesto de Renta y Complementarios por todos los ingresos percibidos en el año 2018, la empresa domiciliada en el municipio de Mocoa que tiene puntos de venta en otros municipios del Departamento del Putumayo y Huila?
El Oficio 2017013092 de 2017, "CONCEPTO GENERAL RELACIONADO CON LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS TOMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO” contiene en el numeral 8.- doctrina aplicable al caso concreto.
De su análisis se colige que, si la empresa no se encuentra domiciliada o tiene establecimiento de comercio en el Municipio de Mocoa, no tiene derecho al tratamiento preferencial en retención en la fuente a título de renta, como tampoco el dispuesto en el aludido Decreto para el impuesto de renta y complementarios.
En otras palabras, sólo será aplicable la tarifa (0) en retención y en renta, respecto de la empresa y establecimiento de comercio que cumpla con los parámetros establecidos en las normas, los cuales han sido precisados por la doctrina, por lo que, en el caso particular consultado, los establecimientos de comercio ubicados fuera del municipio de Mocoa le serán aplicables las normas generales de la materia.
Por las razones antes dichas, resulta oportuno adjuntar la mencionada doctrina que, además de encontrarse vigente, permite un conocimiento más amplio del tema indagado.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, corno los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica