Oficio 34247 de 2018 DIAN
(Tributario) Impuesto a las ventas en el régimen simplificado
Texto del documento
OFICIO 34247 DE 2018
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-002193
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100072494 del 29/10/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Solicita usted la ratificación del Oficio 34443 de 2004 (radicado 5978 del mismo año).
A este respecto se observa que revisado los antecedentes del Oficio 34443 de 2004, en éste se resolvieron varias preguntas relacionadas con el impuesto a las ventas en el régimen simplificado; la determinación de la cuantía en los contratos, cuando se acuerda otro sí y finalmente, se indagó si además de los ingresos obtenidos por la actividad gravada, los ingresos obtenidos por la realización de otras actividades conforman los ingresos brutos totales a que hace referencia el numeral 1 del artículo 499 del E.T..
Así también, con Oficio 2018020246 de 2 de agosto de 2018 esta dependencia precisó entre otros, el alcance del Oficio 34443 de 2004.
Mediante escrito la consultante aspira a que se ratifique la doctrina contenida en el Oficio 34443, sin que para el efecto medie argumentos que soporten su petición. Tampoco se pudo constatar que con posterioridad a la fecha en que se precisó su alcance, nuevamente dicho Oficio haya sido objeto de solicitud de modificación o reconsideración.
Así las cosas, al no existir elementos de juicio que se opongan a su contenido, no procede la revisión de la doctrina del Oficio 34443 de 2004.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica