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Oficio 5896 de 2020 DIAN

(Aduanero) Infracción Administrativa Aduanera

58962020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 5896 DE 2020

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresInfracción Administrativa Aduanera
Fuentes FormalesDECRETO 1165 DE 2019 ARTS 290, 293 y 615

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

¿Es procedente el pago de la sanción del numeral 2.6 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 por la no presentación de la declaración de importación anticipada obligatoria para los excesos, sobrantes o cantidades superiores que se legalicen dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levante de la mercancía ?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De acuerdo con el artículo 290 del Decreto 1165 de 2019, la legalización de una mercancía de procedencia extranjera, tiene como fin primordial el de subsanar alguna obligación aduanera incumplida que dé lugar a la aprehensión de la misma. En tanto que la infracción administrativa aduanera tiene como objeto sancionar un hecho u omisión tipificado como tal, en el régimen sancionatorio.

Así las cosas, la legalización voluntaria de los excesos, sobrantes o cantidades superiores en los términos y condiciones del inciso 3 del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 subsana la no presentación de la mercancía ante la autoridad aduanera, y con ello, evita que quede la mercancía incursa en una causal de aprehensión, pero dicha figura no tiene la virtud de sanear la conducta constitutiva de infracción administrativa aduanera prevista en el el numeral 2.6 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, toda vez que ésta siempre se configura cuando se tipifique la conducta descrita en el citado numeral.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 290, 293 y 615

Descriptores

Infracción Administrativa Aduanera