Concepto 137 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible nacionalizar en el puerto de llegada en el cual no existe depósito habilitado para transformación y en
Problema jurídico
ES POSIBLE NACIONALIZAR EN EL PUERTO DE LLEGADA EN EL CUAL NO EXISTE DEPÓSITO HABILITADO PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE, UNA MERCANCÍA CKD QUE NO VA A SER OBJETO DE TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE EN UN LUGAR DIFERENTE AL RECONOCIDO Y AUTORIZADO?
Tesis jurídica
POR REGLA GENERAL, LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE DEBERÁ PRESENTARSE EN LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE LA JURISDICCIÓN DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL DEPÓSITO PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 137 DE 2000
(Agosto 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES POSIBLE NACIONALIZAR EN EL PUERTO DE LLEGADA EN EL CUAL NO EXISTE DEPÓSITO HABILITADO PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE, UNA MERCANCÍA CKD QUE NO VA A SER OBJETO DE TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE EN UN LUGAR DIFERENTE AL RECONOCIDO Y AUTORIZADO? |
| Tesis Jurídica | POR REGLA GENERAL, LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE DEBERÁ PRESENTARSE EN LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE LA JURISDICCIÓN DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL DEPÓSITO PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE. |
DECLARACION DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART 22
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 189
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 110
El artículo 189 del Decreto 2685 de 1999, define la importación para transformación o ensamble en lo siguientes términos:
"Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
(...)"
En relación con el lugar de presentación de la Declaración de Importación para transformación o ensamble, el artículo 110 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 22 de la Resolución 5644 de julio 14 de 2000, consagra:
"La declaración deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el depósito privado para la transformación o ensamble.
Cuando la mercancía, por razones del proceso industrial, deba desplazarse a un lugar diferente al habilitado para la transformación o ensamble, la Declaración de Importación de esta modalidad deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo de la mercancía al país; esta declaración ampara las mercancías hasta su llegada al depósito privado para transformación o ensamble."(Subrayado fuera de texto).
De las normas citadas se infiere que la Declaración de Importación para transformación y ensamble únicamente podrá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el depósito privado para transformación o ensamble.
Por tanto, si en el puerto de llegada no existe un depósito privado para la transformación o ensamble, la presentación de la declaración no podrá realizarse en dicho lugar y será necesario hacerlo en la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentre dicho lugar.
Por otra parte, cuando sea necesario desplazarse, por razones del proceso industrial que vaya a realizarse, a un lugar diferente del reconocido y autorizado para tal modalidad, la declaración deberá presentarse en la administración aduanera del lugar de arribo de la mercancía al país.
En conclusión, por regla general, la declaración de importación para transformación o ensamble deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el depósito para transformación o ensamble.