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Concepto 149 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible exportar un repuesto para ser reparado en el exterior bajo la modalidad de exportación temporal para pe

1492002Aduanero
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Problema jurídico

ES POSIBLE EXPORTAR UN REPUESTO PARA SER REPARADO EN EL EXTERIOR BAJO LA MODALIDAD DE EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO, E IMPORTAR UN PRODUCTO EQUIVALENTE COMPENSADOR EN SU REEMPLAZO, AL DIA SIGUIENTE DE REALIZADA LA EXPORTACION DEL REPUESTO QUE VA A SER OBJETO DE REPOSICION.

Tesis jurídica

ES POSIBLE EXPORTAR UN REPUESTO PARA SER REPARADO EN EL EXTERIOR BAJO LA MODALIDAD DE EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO, E IMPORTAR UN PRODUCTO EQUIVALENTE COMPENSADOR EN SU REEMPLAZO, DENTRO DEL TERMINO QUE LA AUTORIDAD ADUANERA SEÑALE EN CADA CASO CONCRETO, TENIENDO EN CUENTA LA DURACIÓN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACION DE QUE SEA OBJETO EL BIEN

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 149 DE 2002

(Diciembre 26)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoES POSIBLE EXPORTAR UN REPUESTO PARA SER REPARADO EN EL EXTERIOR BAJO LA MODALIDAD DE EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO, E IMPORTAR UN PRODUCTO EQUIVALENTE COMPENSADOR EN SU REEMPLAZO, AL DIA SIGUIENTE DE REALIZADA LA EXPORTACION DEL REPUESTO QUE VA A SER OBJETO DE REPOSICION.
Tesis JurídicaES POSIBLE EXPORTAR UN REPUESTO PARA SER REPARADO EN EL EXTERIOR BAJO LA MODALIDAD DE EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO, E IMPORTAR UN PRODUCTO EQUIVALENTE COMPENSADOR EN SU REEMPLAZO, DENTRO DEL TERMINO QUE LA AUTORIDAD ADUANERA SEÑALE EN CADA CASO CONCRETO, TENIENDO EN CUENTA LA DURACIÓN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACION DE QUE SEA OBJETO EL BIEN

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 289

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 290

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 291

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 264

El Decreto 2685 de 1999, define la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo como:

"Artículo 289. Definición.

Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exteíior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación."

De conformidad con la norma transcrita, en concordancia con todas las normas establecidas en el Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de 2000, relativas a la exportación de mercancías y a la reimportación de mercancías por perfeccionamiento pasivo; mediante la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se puede sacar del territorio aduanero nacional mercancías nacionales o nacionalizadas para someterlas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios con la opción de introducirlas nuevamente al territorio nacional, transformadas, elaboradas o reparadas pagando el valor de los tributos correspondientes al valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones.

Ahora bien, lo relevante de esta operación de exportación radica en el hecho de que se puedan introducir nuevamente las mercancías al territorio aduanero nacional a través de la reimportación de la mercancía por perfeccionamiento pasivo, momento en el cual se tiene que probar ante la autoridad aduanera que la mercancía importada por esta modalidad es la misma que hace un tiempo, siendo mercancía nacional o nacionalizada, fue sacada al exterior con el objeto de ser elaborada, transformada o reparada, o que corresponde a productos compensadores o equivalentes a productos compensadores de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido sometidas a exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Recordando que, de conformidad con el artículo 290 del Decreto 2685 de 1999, productos compensadores son:

"Artículo 29O. Productos compensadores.

Por productos compensadores se entienden los obtenidos en el extedor o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en el curso o como consecuencia de la elaboración, transformación o reparación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo."

Y por productos equivalentes a compensadores, de conformidad con el articulo 291, ibídem, son:

"Articulo 291. Equivalencia de productos compensadores.

Podrán asimilarse a productos compensadores los obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido sometidas a exportación temporal para perfeccionamiento pasivo."

Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto y de conformidad con el articulo 264 de la Resolución 4240 de 2002, el declarante deberá solicitar a la administración aduanera donde se encuentre la mercancía, la fijación de un plazo para efectuar la reimportación, el cual se fija de acuerdo al término que se requiere para que se surta el proceso de elaboración, transformación o reparación de que sea objeto el bien, siendo en consecuencia este el plazo a tener en cuenta para reimportar el bien reparado, transformado o elaborado o el producto compensador o el equivalente al compensador, entendidos en los términos fijados en las normas transcritas.