Concepto 12384 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentra exento del IVA el servicio de asesoría en mercadeo a través de internet prestado a extranjeros no
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 12384 DE 2001
(Febrero 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentra exento del IVA el servicio de asesoría en mercadeo a través de internet prestado a extranjeros no residentes en el país?
TESIS
PARA GOZAR DE LA EXENCIÓN DEL IVA, LOS SERVICIOS QUE SE EXPORTEN DEBEN CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS CONSAGRADOS EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA MATERIA.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del IVA los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.
Por su parte el Decreto 2681 de 1999, subrogó el artículo 23 del Decreto 380 de 1996 en donde se señalaban los requisitos para la exención del Impuesto sobre las Ventas en la exportación de servicios, y dispone que la Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios será requisito indispensable para acceder al citado beneficio.
Así mismo determina que, para acceder al beneficio de la exenció;n, además de la inscripción citada, deben radicar en la Dirección General de Comercio exterior del Ministerio de Comercio Exterior, declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas.
Dicha declaración debe contener Información que certifique bajo la gravedad del juramento:
Que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia.
El valor del contrato o el valor a reintegrar.
Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia.
Que el servicio se encuentra exento de acuerdo con lo previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
Que opera la no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el páragrafo del artículo 366-1 del Estatuto Tributario.
Es necesario anotar que el artículo 114 de la Ley 633 de 2000 establece una exención de timbre nacional para los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.
Resulta claro entonces que, si el exportador de servicios no se inscribió en el Registro Nacional de Exportadores o no dio cumplimiento a los requisitos señalados anteriormente, no se entenderá exportado el servicio.
CACM