Concepto 33963 de 1987 DIAN
(Tributario) ¿Cuáles son las actuaciones que deben realizar las entidades acreedoras cuando los Municipios o el Distrito Espec
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CONCEPTO TRIBUTARIO 33963 DE 1987
(Diciembre 30)
Procedimientos y Actuaciones Especiales en Impuestos Sobre las Ventas
SITUADOS FISCALES
Se solicita concepto en relación con las actuaciones que deben realizar las entidades acreedoras cuando los Municipios o el Distrito Especial de Bogotá incurran en mora para atender el pago de las obligaciones vencidas que deben ser canceladas con la cesión del impuesto a las ventas previsto en el articulo 15 de la ley 12 de 1986, reglamentado por la sección I del Capítulo IX del Decreto Ley 077 de 1987.
Al respecto el Despacho considera:
Dos mecanismos se preveen en la Ley 12 de 1986 y el Decreto 077 de 1987, para atender el pago de las obligaciones vencidas de los Municipios o del Distrito Especial de Bogotá y otras entidades Públicas, a saber:
1.- Por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de solicitud al ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad acreedora debe requerir al correspondiente deudor para que pague los saldos débitos vencidos o convenga con el Municipio deudor la forma de pago, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 15 de la Ley 12 de 1986, en concordancia con el literal b) del artículo 116 del Decreto 077 de 1987.
En este caso, si la entidad acreedora conviene con el Municipio deudor la forma de pago, el convenio se debe presentar a la Tesorería Municipal para que esta entidad cancele al acreedor los saldos vencidos a medida que la Tesorería reciba el incremento de la cesión del impuesto a las ventas. En este evento, la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previsto en el Parágrafo 1º del artículo 15 de la ley 12 de 1986, es facultativa, opcional o voluntaria, pero en ningún caso obligatoria.
2.- Cuando, de acuerdo con el literal c) del artículo 116 del Decreto 077 de 1987, el deudor en mora no responsa el requerimiento, no cancele la suma adeudada o no llegue a un acuerdo con el acreedor sobre la forma de pago de las obligaciones vencidas, entonces el acreedor puede acudir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que haga la retención del incremento de la cesión del impuesto a las ventas. En este caso, de conformidad con el artículo 117 del Decreto 077 de 1987, el Ministerio examinará la información suministrada por la entidad acreedora y si encuentra que ella es prueba suficiente de la existencia y vencimiento de la deuda, mediante resolución motivada, ordenará realizar las retenciones necesarias, sobre el incremento de la participación en el impuesto a las ventas que le corresponda al respectivo Municipio o al Distrito Especial de Bogotá.
Por último, al tenor del artículo 118 del Decreto 077 de 1987: “Si los documentos allegados por la entidad acreedora no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá requerir a la entidad acreedora información adicional que permita establecer con toda precisión la existencia y vencimiento de la deuda. Cuando esto haya sido comprobado, dictará la resolución a que se refiere el artículo anterior”.
La unidad encargada de aplicar el procedimiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es la División de Estudios Presupuestales de la Dirección General de Presupuesto.
De lo anteriormente expuesto, se deducen las actividades y diligencias que debe realizar la entidad acreedora como el Ministerio de Hacienda en caso de que incurran en mora los Municipios deudores.