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Concepto 34045 de 1987 DIAN

(Tributario) ¿En qué forma debe contabilizar los pagos efectuados por la empresa por concepto de gastos de alojamiento y manut

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CONCEPTO TRIBUTARIO 34045 DE 1987

(Diciembre 31)

VIATICOS

Consulta usted se le aclare en qué forma debe contabilizar los pagos efectuados por la empresa por concepto de gastos de alojamiento y manutención para efectos de retención en la fuente y liquidación de prestaciones sociales a fin de evitar contradicciones en lo que atañe a los aspectos fiscales y laborales respectivamente.

Sobre el particular este Despacho hace las siguientes precisiones:

- El artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo establece cuando los viáticos son constitutivos de salario cuando no lo son, así mismo prevé que siempre que se paguen deben especificarse.

- Por otra parte la retención en la fuente a que están sometidos los ingresos laborales no opera bajo el concepto de pagos constitutivos de salario, por lo tanto para el efecto debe tomarse como base todo pago gravable originado en la relación laboral legal o reglamentaria, razón por la cual sólo los pagos laborales declarados exentos en el artículo 35 de la ley 75 de 1986 no son objeto de retención en la fuente. Los viáticos no están excluidos en la disposición en comento por caracterizarse como pagos gravables sujetos a retención en la fuente.

-. El artículo 10 del decreto 535 de 1987 da un tratamiento fiscal favorable a los viáticos “en la parte que no acrece el patrimonio del empleado: gastos de manutención y alojamiento, extraordinarios; gastos de transporte ordinarios o extraordinarios”.

En consecuencia están sometidos a retención en la fuente los ingresos Percibidos por viáticos que no cumplen con los requisitos exigidos por la disposición mencionada. Los pagos efectuados por el Laboratorio al equipo de vendedores ubicados en diversos puntos estratégicos del país no son viáticos ocasionales por cuanto los viajes de dicho equipo son rutinarios al desempeño de sus funciones como vendedores en el país. De manera que, el artículo 10 del Decreto 533 de 1987 no es aplicable tratándose de los viáticos en cuestión.

Ahora bien, respecto a la situación que dice usted se ha presentado en la empresa de la consulta por la apreciación de que el Gobierno Nacional al eliminar la retención en la fuente sobre los pagos permite confusiones en cuanto a la base salarial para liquidar las prestaciones sociales, este Despacho considera pertinente precisar que el derecho tributario es independiente de las otras ramas del derecho. En consecuencia, las disposiciones tributarias producen únicamente efectos fiscales y las disposiciones laborales deben mantenerse totalmente hasta tanto el derecho laboral así lo preceptúe.