Concepto 41228 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿La venta de comidas rápidas, para ser consumidas en sitio diferente del establecimiento y que corresponden a las
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 41228 DE 1998
(Junio 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: VENTAS / HECHO GENERADOR. VENTAS DE COMIDAS RAPIDAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
PROBLEMA JURIDICO
¿La venta de comidas rápidas, para ser consumidas en sitio diferente del establecimiento y que corresponden a las partidas arancelarias del artículo 424 del Estatuto tributario, causan el IVA?
TESIS
LA VENTA DE COMIDAS RÁPIDAS PARA SER CONSUMIDAS EN SITIO DIFERENTE DEL LUGAR DONDE SE EXPENDEN, CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
Los bienes excluidos del IVA, se encuentran relacionados en el artículo 424 del estatuto Tributario, como son los indicados en las partidas arancelarias 16.01, 19.02, 19.05, 21.01, 21.04, 21.05 y 21.06, estando excluida su venta o importación. No obstante, cuando los bienes considerados excluidos de manera independiente, hacen parte de una operación gravada, la base gravable está conformada por el valor total como lo señala el artículo 447 del Estatuto Tributario, concordante con el artículo 2 del Decreto 1107 de 1992, referente a los servicios.
Por otra parte, el concepto de restaurante para efectos del servicio gravado fue definido por el artículo 9o del decreto 422 de 1991, que si bien es anterior a la expedición de la Ley 6ª de 1992 que gravó de manera general todos los servicios con el Impuesto sobre las Ventas, consideramos que se encuentra vigente por tratarse de una norma especial que no pugna con las disposiciones posteriores; es así, como expresa: “.../ se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el suministro de comidas destinadas al consumo Como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, bien sea para ser Consumidas dentro de los mismos, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.
…..”/.
Por tanto, independientemente de os componentes de la comida que se expende en los restaurantes y del lugar de consumo, se debe entender que su actividad Consiste en la prestación del servicio de preparación de comidas calientes, frías o de las denominadas comidas rápidas, que como parte integrante del servicio causan el impuesto sobre las ventas así algunos o todos los componentes se encuentren excluidos del IVA de manera independiente.
Por ende, como se manifestó inicialmente, la venta de los bienes indicados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, en almacenes, supermercados y sitios similares o plazas de mercado, al no corresponder al servicio gravado, se encuentran excluidos del tributo.
Es así, como los restaurantes, prestan el servicio de preparación o acondicionamiento de platos o comidas con el fin de consumirlas inmediatamente o para llevarlas a otro lugar con el mismo fin.
PROBLEMA JURIDICO No 2.
¿Las ventas efectuadas por restaurantes de comidas rápidas, incluidas las relacionadas en el artículo 424 del Estatuto Tributario, para ser consumidas en zonas comunes de un centro comercial, están excluidas del IVA?.
TESIS
EL SERVICIO DE RESTAURANTE SE ENCUENTRA SOMETIDO AL IVA, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DE CONSUMO.
INTERPRETACION.
Como se señaló en el punto anterior, la definición del servicio de restaurante, se encuentra acorde con la que de servicio trae el artículo 1 del decreto 1372 de 1992, pues independientemente de la venta de bienes, lo relevante es la prestación de hacer, como es la preparación de diferentes clases de comida o su acondicionamiento para el inmediato consumo, en razón de lo cual se acude a un restaurante En consecuencia, en caso de utilización de zonas comunes para el consumo de comidas suministradas por restaurantes, también se causa el Impuesto sobre las Ventas.
Finalmente, si un supermercado, o almacén, además de vender bienes excluidos o gravados, presta además el servicio de restaurante, debe llevar cuentas separadas de sus operaciones conforme a lo señalado por el artículo 763 del Estatuto Tributario.
Es así, como el concepto 3848 del 21 de enero de 1997, fue modificado por el 25074 del 12 de noviembre del mismo año.
FBA/CVG