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Concepto 41340 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿En dónde deben registrar libros de contabi1id las entidades sin ánimo de lucro?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 41340 DE 1996

(Mayo 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: INSCRIPCION LIBROS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO/ CAMARA DE COMERCIO

PROBLEMA JURIDICO

¿En dónde deben registrar libros de contabilidad las entidades sin ánimo de lucro?

TESIS JURIDICA

LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO REGISTRAN SUS LIBROS EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

COMENTARIO

Respecto a sus inquietudes se observa que el Decreto 2150 de 1995, por medio del cual se suprimieron y reformaron regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública, en su artículo 42 indica que las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, deben inscribir en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica, los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación, en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales.

La norma en referencia, por estar contenida en el Capítulo II del Título I, del decreto citado, empieza a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Cabe observar, que de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio, deben llevarse los libros necesarios para reflejar la situación de la empresa o entidad. Así mismo de conformidad con el artículo 29 del mismo ordenamiento jurídico, deben inscribirse los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige tal formalidad. Esta sin embargo puede solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello, pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros, sino a partir de la fecha de la inscripción.

JPGM/CPE