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Concepto 43509 de 2002 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la tercera semana calendario de cada mes, para efectos de presentar la certificación del Revisor Fiscal

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 43509 DE 2002

(15 de julio)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

CERTIFICACIÓN REVISOR FISCAL DECLARACIÓN DEL GMF

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cuál es la tercera semana calendario de cada mes, para efectos de presentar la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público, con la cual se cumple con la obligación de la firma respectiva en las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros?

TESIS JURIDICA:

PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO CON LA CUAL SE CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE LA FIRMA EN LAS DECLARACIONES DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS LA TERCERA SEMANA CALENDARIO CORRESPONDE A LA TERCERA SEMANA COMPLETA DE CADA MES.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 2795 de 2001, dispone que para efectos de cumplir con la firma del Revisor Fiscal o Contador Pú;blico, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaració;n que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificació;n del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.

la apreciación del consultante, considera el Despacho que se ajusta a lo que manda la norma, es decir, que para determinar la tercera semana calendario de cada mes, esta debe empezar a contarse a partir de la primera semana en la que todos los días corresponden a un mismo mes, o lo que es lo mismo, que siempre se deberá adjuntar la certificación con la declaración que se presente en la tercera semana completa de cada mes.

De acuerdo con lo anterior y teniendo como parámetro el articulo 27 del Decreto Citado, observamos que la primera semana de enero de 2001 va del 5 al 11 de enero, la segunda del 12 al 18 y la tercera del 19 al 25 que es donde se debió presentar la certificación, que da fe de las declaraciones presentadas en el mes calendario anterior que lo conforman las tres primeras semanas de enero más la semana que va del 29 de diciembre de 2001 a enero 4 de 2002. La primera semana de febrero corresponde a los días entre el 2 y el 8, la segunda entre el 9 y el 15 y la tercera entre el 16 al 22, o sea, que para efectos de la certificación no se cuenta la semana del 26 de enero al 1º de febrero pero la certificación sí la avala. En la misma forma, se procede para los demás meses del año.

CTOR/AHBE