Concepto 54838 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Qué procedimiento debe utilizar el contribuyente del impuesto sobre la renta para recuperar el mayor valor pagad
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 54838 DE 1995
(Agosto 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEVOLUCION POR MAYOR VALOR PAGADO POR CONTRIBUCION ESPECIAL.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Qué procedimiento debe utilizar el contribuyente del impuesto sobre la renta para recuperar el mayor valor pagado por concepto de la contribución especial declarada en 1993, con ocasión de la anulación por el Consejo de Estado de las instrucciones pertinentes contenidas en los formularios de declaración de renta por dicho año gravable?.
TESIS JURIDICA:
PARA AJUSTAR LOS MAYORES VALORES LIQUIDADOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCION ESPECIAL Y ANTICIPO PARA EL AÑO GRAVABLE 1993 DEBERA, EN PRIMER TERMINO, EFECTUARSE LA CORRECCION A LA DECLARACION INICIAL, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LAS NORMAS PERTINENTES. EL PAGO EN EXCESO, O SALDO A FAVOR RESULTANTES DE DICHA CORRECCION, PODRAN OBTENERSE EN EL PRIMER CASO, MEDIANTE SOLICITUD DE DEVOLUCION O COMPENSACION, Y EN EL SEGUNDO CASO, MEDIANTE LA IMPUTACION DEL SALDO A FAVOR A LA DECLARACION DEL PERIODO GRAVABLE SIGUIENTE, O ELEVANDO LA SOLICITUD DE DEVOLUCION O COMPENSACION RESPECTIVA A LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTE.
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
En primer término, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren liquidado en su declaración del año gravable 1993, la contribución especial de que trata el artículo 248-1 del Estatuto Tributario, y el anticipo para el año gravable 1994, tomando como base el impuesto sobre la renta gravable antes de los descuentos tributarios, podrán corregir su declaración tributaria ajustando el valor de la contribución especial y el anticipo para el año gravable 1994, calculando la citada contribución con base en el valor de impuesto de renta a cargo menos los descuentos tributarios declarados inicialmente. Esto, tal como lo dispone el Decreto 2389 de 1994, artículos 1º y 2º, el cual asimismo dispone que dicha corrección no causa sanción para el contribuyente ni amplía el término de revisión para la Administración (artículo 4). Este Decreto fue complementado por el No.614 de 1995, que le remito en fotocopia.
De acuerdo a lo anterior, respecto de los contribuyentes que se encuentren en tal situación, y hubieren efectuado la corrección a la declaración inicial, conforme al procedimiento señalado en el Decreto 2389 mencionado, podrán presentarse las siguientes situaciones:
1. Si con ocasión de la corrección a la declaración inicial, se genera un saldo a favor por pago en exceso, dichos valores podrán recuperarse mediante el mecanismo de la devolución o compensación, elevando a la Administración Tributaria la solicitud respectiva con el lleno de los requisitos formales exigidos por las normas correspondientes. (Decreto 2314 de 1989).
2. Si al corregir la declaración inicial se aumentó el saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar la devolución o compensación de dicho saldo, elevando solicitud a la Administración de Impuestos respectiva, o imputarlo en la declaración del período siguiente, Código GN, “Menos: saldo a favor sin solicitud de devolución o compensación”.
Aquí es importante resaltar que la imputación de saldos a favor, que se efectúa dentro de la liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable, debe provenir de saldos a favor originados en la declaración tributaria del período anterior, con lo cual se pierde el derecho a pedir compensación o devolución por el período donde se originó el saldo a favor que se imputa. Significa esto que las opciones son excluyentes; es decir, si se arrastran saldos a favor de un periodo gravable a otro, no puede solicitarse devolución o compensación por los mismos. Diferente es el caso de los pagos en exceso, los cuales solo pueden recuperarse mediante solicitud de devolución o compensación elevada ante la Administración de Impuestos respectiva.
Por tanto, si se incluye en la declaración tributaria un saldo a favor no proviene de la declaración del período anterior, el contribuyente incurrirá en inexactitud, haciéndose acreedor a la sanción correspondiente.
El término para solicitar la devolución de saldo a favor que surge de las declaraciones tributarias es de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del término para declarar (artículo 854 del Estatuto Tributario).
Respecto de saldo a favor por pagos en exceso de impuestos, así como los que correspondan a pagos de impuestos no debidos, el término para solicitar la devolución por dichos pagos es de diez (10) años, contados a partir de la fecha del pago (artículo 2536 Código Civil).
Con lo expuesto, esperamos haber aclarado el punto en consulta.
JPGM/YGP