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Concepto 93077 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Son deducibles las donaciones efectuadas por un contribuyente a una Cámara de Comercio, que a su vez las transfe

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CONCEPTO TRIBUTARIO 93077 DE 2001

(Octubre 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA.

DEDUCCIÓN POR DONACIONES. FUENTES

PROBLEMA JURIDICO

¿Son deducibles las donaciones efectuadas por un contribuyente a una Cámara de Comercio, que a su vez las transferirá a un no contribuyente?

TESIS JURIDICA

NO SON DEDUCIBLES LAS DONACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE ASOCIACIONES, CORPORACIONES Y FUNDACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 20 DEL ARTÍCULO 125 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, PARA SER TRANSFERIDAS A UN NO CONTRIBUYENTE POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

En primer lugar, es preciso hacer referencia a la normatividad vigente sobre el tema; es así como el artículo 125 del Estatuto Tributario señala:

Artículo 125. Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y

2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoció n de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educació n superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. (Artículo modificado Ley 488/98, Art. 31)

Sin embargo, no es razón suficiente para determinar el derecho a la deducción, el que la entidad beneficiaria tenga la calidad de no contribuyente, o se trate de una de las entidades señaladas en el numeral 2 del artículo 125 citado, pues también es necesario como lo prevén los artículos 125-1 y 125-3 del Estatuto Tributario, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaría de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.

En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.

De esta manera, para que proceda la deducción por donaciones, se requiere que la beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan a alguna de las señaladas en el artículo 125 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las mismas sean de interés general. Igualmente es necesario que los bienes donados se destinen al desarrollo de dicho objeto o actividad lo cual debe ser certificado por el Revisor Fiscal o Contador Público como lo establece el artículo 125-3 ibídem.

En consecuencia si la donataria no invierte los bienes recibidos en el objeto de su actividad, sino que los transfiere a un tercero, así este sea no contribuyente, de hecho no está desarrollando su objeto social respecto de los bienes percibidos y por ende no podrá expedirle al donante la certificación requerida, teniendo en cuenta que los percibe precisamente con el fin de transferirlos a otra entidad, situación que además es conocida con anterioridad a la realización de la donación.

Por lo tanto, las donaciones efectuadas a una Cámara de Comercio que si bien tiene la condición de entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto social puede ser de interés general, para entregarlas a una entidad no contribuyente, y no destinarlas a su objeto social, no pueden ser objeto de deducción.

CTOR/CVG