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Oficio 490 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿Cuáles son las disposiciones legales aplicables para acreditar los requisitos especiales para la autorización de

4902018Aduanero
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OFICIO 490 DE 2018

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100010571 del 04/04/2018

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Indaga cuáles son las disposiciones legales aplicables para acreditar los requisitos especiales para la autorización de las agencias de aduanas y los tramites de homologación

Al respecto este despacho le manifiesta que mediante Oficio No. 28911 de 18 de octubre de 2016, el cual se trató el tema consultado por usted, por lo que se remite fotocopia para su conocimiento.

Frente a la segunda inquietud sobre si el requisito legal del patrimonio líquido mínimo establecido en el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, para las agencias de aduanas nivel 1, 2 y 3, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 349 de 2018 quedaría derogado tácitamente o expresamente, en caso afirmativo, indicar las disposiciones legales aplicables a la materia tanto para la autorización como la homologación de las agenda de aduanas que actualmente tienen vigente a su autorización.

Este despacho le manifiesta las disposiciones legales del Decreto 390 de 2016 respecto de las agencias de aduanas no han entrado en vigencia por cuanto se encuentran contempladas en el numeral tercero del artículo 674 del Decreto 390 de 2016, toda vez que necesitan desarrollo informático. Así las cosas a la fecha el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, se encuentra vigente para las agencias de aduanas, el cual deben cumplir con los requisitos exigidos allí señalados.

De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad-técnica- dando click en el link Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina