Oficio 656 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la oportunidad legal para presentar solicitud de liquidación oficial, cuando la declaración tiene dife
Texto del documento
OFICIO 656 DE 2018
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 24 ABR 2018
100208221-0528
Ref.: Radicado 100000670 del 08/02/2018
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En atención a su inquietud, relacionada con cuál es la oportunidad legal para presentar solicitud de liquidación oficial, cuando la declaración tiene diferentes fechas de aceptación, pago, y levante, este Despacho se permite precisar que como bien lo señala Ud. en su escrito, el artículo 131 del Decreto 2685 de 1999, es claro en señalar desde que momento se cuenta el termino de firmeza de la declaración, indicando de manera expresa que es desde la presentación y aceptación de la declaración, razón por cual no hay lugar a señalar otro termino distinto para la posible presentación de una solicitud de liquidación oficial.
Por lo anterior se concluye que la oportunidad legal para presentar solicitud de liquidación oficial cuando la declaración tiene diferente fecha de aceptación, pago y levante, es de tres (3) años, contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina