Oficio 10018 de 2014 DIAN
(Aduanero) Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y devolución
Texto del documento
OFICIO 10018 DE 2014
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C., 30 OCT.2014
100202208- 1351
Ref. : Radicado 064226 del 22 10 2014
Cordial saludo
Mediante el radicado de la referencia, la Secretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remite al Director General de esta entidad, con copia a esa Dirección Seccional, los Oficios 472 y 484 del 25 y 30 de septiembre del presente año emanados de su Despacho, para que el asunto allí expuesto sea manejado al interior de la entidad, atendiendo lo previsto por el artículo 3 de la Ley 207 de 1995.
Sobre el asunto en mención, se precisa:
Manifiesta usted en el oficio 484 del 30 de septiembre de 2014, que en caso que las entidades ejecutoras del Acuerdo aprobado mediante Ley 207 de 1995, no coordinen la puesta a disposición y posterior repatriación del automotor, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del oficio, "se procederá a la entrega del rodante de las características que ya fueron informadas, a la persona quien acredite ser el propietario del mismo''.
Frente a la citada intención es pertinente recordar que el artículo 3 del "Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático", aprobado mediante Ley 207 de 1995, es expreso al señalar que los vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático que sean identificados por las autoridades competentes como objeto de los delitos a que se refiere el artículo 1, “serán puestos a disposición del funcionario consular de la jurisdicción donde fueren localizados”.
Armoniza lo precedente con lo dispuesto por el artículo 4 ibídem, al determinar que “[e]l legítimo propietario del vehículo de transporte terrestre, aéreo y acuático objeto de los delitos a que se refiere el artículo 1, en cuanto haya probado su calidad de propietario ante el funcionario consular del país de la matrícula, podrá entrar de inmediato en posesión del mismo”. (Énfasis añadido)
Advertido lo antepuesto, de derecho resulta colegir que en la situación fáctica planteada por su Despacho, no corresponde a la autoridad aduanera entregar el vehículo a quien considera como su legítimo propietario, siendo competente para tal efecto, según disposición expresa del Acuerdo en comento, el funcionario consular del país de la matrícula, previa entrega efectuada por la autoridad del país en donde se recuperó.
Cordialmente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica