Oficio 11532 de 2019 DIAN
(Aduanero) Aduana IVA
Texto del documento
OFICIO 11532 DE 2019
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100013573 del 26/02/2019
Tema Aduanas
Descriptores Iva
Fuentes formales Artículo 459 del Estatuto Tributario
Cordial Saludo
En atención a su inquietud referente a la correcta interpretación del inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 459 del E.T, adicionado por el artículo 8o de la Ley 1943 de 2018, en cuanto a la adición de los costos de producción ? ¿Es necesario entonces incluir nuevamente en la factura los costos de producción de dicha venta?, ¿o lo que pretende decir la norma es que no se pueden dejar de incluir los costos de producción en la citada venta?, este despacho procede a realizar las siguientes precisiones:
El Parágrafo del artículo 459 del E.T establece: "La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas- IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado".
Por su parte los artículos 399 y 400 del Decreto 2685 de 1999, establecen lo siguiente:
"ARTÍCULO 399. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto.
PARÁGRAFO. Los productos fabricados en la Zona Franca que tengan Registro Sanitario expedido por el INVIMA se exceptúan de visto bueno para su ingreso al resto del Territorio Aduanero Nacional.
ARTÍCULO 400. LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS. Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final.
Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando.
El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las regías establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias.
Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación.
PARÁGRAFO. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario."
De las disposiciones transcritas se observa, qué la base gravable del IVA, en la importación desde zona franca, debe partir del valor en aduanas de las mercancías, no obstante la Ley en su artículo 459, hace precisión respecto a que los costos de producción, en los que se hubiere incurrido en desarrollo de la operación de transformación o producción del bien final, que va hacer objeto de importación desde la zona franca, siempre deben estar incluidos en el valor de la venta que soporta la importación.
Así las cosas, la intención del legislador, es la de garantizar que siempre se incluyan los costos de producción en la citada venta que soporta la importación.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica