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Oficio 22280 de 2018 DIAN

(Tributario) Procedimiento previsto para la devolución del impuesto al consumo, cuando dicho impuesto se liquida y paga a favor

222802018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 22280 DE 2018

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 023561 del 29/06/2018

Cordial saludo

Mediante su oficio radicado 2-2018-022276 se atendió nuestra solicitud, que consistía en que se nos informara acerca del procedimiento previsto para la devolución del impuesto al consumo, cuando dicho impuesto se liquida y paga a favor del fondo-cuenta.

Respecto a su respuesta nos permitimos precisar

La Dirección General de Apoyo Fiscal prescribió el formulario MHCP-D.A.F.-CIG2 denominado "Declaración de impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado productos extranjeros" -se adjunta copia- con éste formulario los importadores realizan el pago del impuesto al consumo para la importación de cigarrillos y tabaco elaborado; referencia No. 422521 en las cuentas de los bancos Bogotá, Bbva y Agrario señaladas en el mismo.

Considera este despacho, que no corresponden referirnos a la declaración de Impuestos al Consumo que prescribe la Federación Nacional de Departamentos conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 788 de 2002. Sino-a los que refiere en su escrito "son prescritos por esta Dirección de conformidad con la Ley 223 de 1995",

Toda vez, que para el pago se está utilizando el formulario MHCP-D.A.F.-CIG2 en él se indica la referencia para depositar el pago, que corresponde al fondo-cuenta especial destinada para los recaudos por concepto de los impuestos al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado productos extranjeros.

De otra parte, tenemos que el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, así:

"ART. 211. –Tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. A partir del año 2017, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado serán las siguientes:

1. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarrillos, $ 1.400 en 2017 y $ 2.100 en 2018 por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido.

2. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de $ 90 en 2017 y $ 167 en 2018.

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, a partir del año 2019, en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE más cuatro puntos. La dirección de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas.

PAR. – Los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos serán destinados a financiar el aseguramiento en salud."

De lo anterior, podemos concluir que el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, es administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toda vez que, este impuesto se recauda con el formulario MHCP-D.A.F.-CIG2 "Declaración de impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado productos extranjeros" y, además, la ley le otorgó una destinación especial para el aseguramiento en salud, a los ingresos adicionales; el direccionamiento de estos recursos corresponde al Ministerio.

En la actualidad, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, autoriza el levante de las mercancías sujetas al pago del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado productos extranjeros, exigiendo la presentación de dicho formulario como documento soporte de la declaración de importación, en donde conste el pago del citado impuesto, lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.10 del Decreto 1625 de 2016.

De lo expuesto consideramos, que el impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado productos extranjeros, es un impuesto tributario recaudado en un fondo-cuenta especial, razón por la cual, al no ser administrado por la DIAN, el procedimiento para la devolución de dicho impuesto no es competencia de esta entidad.

Sin embargo, existiendo la solicitud para reglamentar la materia, por parte de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI. Consideramos que surge la necesidad de reunimos para abordar el tema de manera Institucional y de Gobierno para decidir sobre el asunto.

En este orden, adjuntamos proyecto de reglamentación y quedamos atentos para adelantar las gestiones que consideren pertinentes.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica UAE-DIAN