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Oficio 23227 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias son susceptibles de distribución en el acto de

232272014Tributario
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OFICIO 23227 DE 2014

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Santafé de Bogotá,

REF: Su consulta radicada con el No. 64396 de diciembre 1 de 1996.

Tema: Procedimiento

Subtema: Devolución saldos a favor.

De conformidad con la facultad asignada por el literal b) del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, este Despacho es competente para absolver en términos generales las consultas presentadas por los particulares y funcionarios sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias. En este sentido se atiende la consulta de la referencia.

PROBLEMA JURÍDICO

Los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias son susceptibles de distribución en el acto de liquidación de una sociedad?

TESIS JURIDICA.

Son susceptibles de devolución los saldos a favor que figuren en las declaraciones tributarias de los contribuyentes. En cuanto a la distribución en el acto de liquidación debe estarse a lo dispuesto para el efecto en el Código de Comercio.

INTERPRETACION

Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias, podrán imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente periodo gravable; solicitar su compensación con deuda por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, o solicitar su devolución.

Uno de los requisitos para el tramite pertinente en cualquiera de las figuras procedimentales a que nos hemos referido, y para el caso de las sociedades, es el de acreditar la existencia y representación legal mediante certificado expedido con una anterioridad no mayor de cuatro (4) meses.

Cordialmente,

NOHORA MATIZ SANTOS

Delegada División Doctrina