Oficio 902877 de 2020 DIAN
(Tributario) Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas - IVA
Texto del documento
OFICIO 902877 DE 2020
(julio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 902877
100208221-788
Bogotá, D.C. 02/07/2020
| Tema | Procedimiento tributario |
| Descriptores | Plazos para pagar. Impuesto sobre las ventas. |
| Fuentes formales | Artículos 5 del Decreto 435 de 2020 Artículos 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, y respecto al Decreto 435 de 2020, el peticionario consulta: “(...) ¿La ampliación de los plazos para el pago del IVA marzo abril es solo para estas actividades? ¿Es solo para grandes contribuyentes? ¿O es solo para estas actividades independientes a que sean personas jurídicas grandes contribuyentes o no? (...)”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 5 del Decreto 535 de 2020 adicionó el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30 en los siguientes términos:
“Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas - IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravadle 2019, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152.840.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas - IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto; septiembre- octubre y noviembre-diciembre.
(...)
Parágrafo 8°. Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas - IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.
| CÓDIGO CIIU | DESCRIPCIÓN |
| 5611 | Expendio a la mesa de comidas preparadas |
| 5613 | Expendio de comidas preparadas en cafeterías |
| 5619 | Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. |
| 5630 | Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento |
| 7911 | Actividades de las agencias de viaje |
| 7912 | Actividades de operadores turísticos. |
En consecuencia, para efectos de acceder al tratamiento previsto en el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016 se deben cumplir los siguientes requisitos:
i. Ser responsable del impuesto sobre las ventas.
ii. Ser (i) gran contribuyente, (ii) persona jurídica o natural cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a 92.000 UVT o (iii) ser responsable de los que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.
Los anteriores requisitos son aquellos que señala el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario en relación con los responsables obligados a declarar y pagar bimestralmente.
iii. Desarrollar como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la DIAN, que se describen en el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el artículo 6 del Decreto 435 de 2020, cuando haya lugar a ello.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 5 del Decreto 435 de 2020Artículos 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016.
Descriptores
Plazos para pagar.Impuesto sobre las ventas.