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Oficio 903131 de 2020 DIAN

(Tributario) Joyería en desuso y chatarra de oro

9031312020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 903131 DE 2020

(Julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903131

100208221-843

Bogotá, D.C. 13/07/2020

Ref.: Radicado 000386 del 12/05/2020

Fuentes formales Artículos 437-4 y 850 del Estatuto Tributario
Decreto 1794 de 2013
Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza unas preguntas en relación con la joyería en desuso y chatarra de oro, y los minerales procesados y desechos minerales.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es pertinente reiterar que esta Subdirección no tiene competencia para resolver consultas específicas o prestar asesoría sobre casos particulares. En consecuencia, las inquietudes de la peticionaria serán resueltas de manera general y abstracta.

En vista de lo anterior, y respecto a los interrogantes 3, 4 y 7, este Despacho sugiere la lectura y análisis del régimen del impuesto sobre la renta, retención en la fuente y el impuesto sobre las ventas, y de las demás obligaciones tributarias de orden nacional.

Por otra parte, en relación con la inquietud 9, sugerimos adicionalmente la lectura del artículo 437-4 del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias contenidas en los artículos 1.3.1.6.8., 1.3.2.1.9., 1.3.2.1.15. y 1.3.2.1.16. del Decreto 1625 de 2016.

Igualmente, sugerimos la lectura del Oficio 100208221-700 del 11 de junio 2020, doctrina que señala algunas obligaciones tributarias y aduaneras asociadas a la comercialización y exportación de oro, oficio que se anexa para su conocimiento.

En último lugar, respecto a sus interrogantes 1, 2, 5 y 6, se informa que estos serán remitidos a la Agencia Nacional de Minería, toda vez que el Decreto 276 de 2015, el cual fue incorporado al Decreto 1073 de 2015, define las actividades de los comercializadores de minerales y señala que es esta entidad la encargada de administrar el RUCOM.

Adicionalmente, respecto al interrogante número 8, se informa que éste será remitido a la Dirección General de Apoyo Fiscal, teniendo en cuenta que se trata de una regalía contenida en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998, ley que trata de normas tributarias de entidades territoriales.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículos 437-4 y 850 del Estatuto TributarioDecreto 1794 de 2013 Decreto 1625 de 2016