Concepto 3 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Habiendo obtenido levante automático una mercancía, es posible que el depósito se abstenga de su entrega si la S
Problema jurídico
HABIENDO OBTENIDO LEVANTE AUTOMÁTICO UNA MERCANCÍA, ES POSIBLE QUE EL DEPÓSITO SE ABSTENGA DE SU ENTREGA SI LA SIA NO PRESENTA EL ENDOSO O MANDATO ESPECIAL CORRESPONDIENTE?
Tesis jurídica
SI ES POSIBLE QUE UNA VEZ OBTENIDO EL LEVANTE AUTOMÁTICO DE UNA MERCANCÍA, EL DEPÓSITO SE ABSTENGA DE SU ENTREGA A LA SIA QUE NO PRESENTA EL ENDOSO O MANDATO ESPECIAL CORRESPONDIENTE.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 3 DE 2001
(Enero 16)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | HABIENDO OBTENIDO LEVANTE AUTOMÁTICO UNA MERCANCÍA, ES POSIBLE QUE EL DEPÓSITO SE ABSTENGA DE SU ENTREGA SI LA SIA NO PRESENTA EL ENDOSO O MANDATO ESPECIAL CORRESPONDIENTE? |
| Tesis Jurídica | SI ES POSIBLE QUE UNA VEZ OBTENIDO EL LEVANTE AUTOMÁTICO DE UNA MERCANCÍA, EL DEPÓSITO SE ABSTENGA DE SU ENTREGA A LA SIA QUE NO PRESENTA EL ENDOSO O MANDATO ESPECIAL CORRESPONDIENTE. |
LEVANTE DE LA MERCANCIA
SOCIEDADES DE INTERMEDICION ADUANERA - RESPONSABILIDADES
ENDOSO ADUANERO
DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES
CODIGO DE COMERCIO ART. 1266
CIRCULAR 188 DE 2000
Esta Oficina a través del Concepto 189 del 5 de octubre de 2000, ha sostenido que "A diferencia del mandato civil o comercial; EL MANDATO ADUANERO, siempre será especial para actuar ante la Autoridad Aduanera y no requiere de ninguna formalidad debiendo diligenciarse al respaldo del documento de transporte (ENDOSO ADUANERO) o en escrito separado, señalándose en el mismo que comprende la autorización para el retiro de la mercancía y la presentación de escritos, declaraciones y documentos necesarios para el desarrollo de la operación de Importación, Exportación y/o Tránsito Aduanero relacionados con el referido documento de transporte", (negrilla fuera de texto).
En el mismo sentido la circular 188 del 26 de julio de 2000 proferido por el Director de Aduanas manifestó que el mandato especial conferido a una Sociedad de Intermediación Aduanera podrá otorgarse al respaldo del documento de transporte o en escrito separado, siempre y cuando se identifiquen con exactitud las operaciones para las cuales se autoriza. La facultad de retiro de la mercancía del depósito debe ser expresa, de no constar en el documento respectivo se entenderá que la SIA no tiene facultad para ello por tanto el depósito está en la obligación de abstenerse de entregarla hasta tanto no se subsane la irregularidad o el poderdante autorice a otro auxiliar de la función aduanera para esta particular operación.
Adicionalmente valga precisar que por disposición expresa del artículo 1266 del Código de Comercio, "El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo", de donde es claro que si el mandato otorgado a la SIA no contempla la facultad de retirar la mercancía del depósito, debe abstenerse de solicitarla.
A modo de conclusión, si es posible que una vez obtenido el levante automático de una mercancía, el depósito se abstenga de su entrega a la SIA que no presenta el endoso o mandato especial correspondiente.