Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 59 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿En la importación temporal de mercancías en arrendamiento es viable prorrogar por más de una vez el plazo de la

591995Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 59 DE 1995

(Abril 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿En la importación temporal de mercancías en arrendamiento es viable prorrogar por más de una vez el plazo de la importación?

TESIS JURIDICA

EN LA IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIA EN ARRENDAMIENTO SOLO ES VIABLE PRORROGAR POR UNA VEZ EL PLAZO DE LA IMPORTACION, EN EL EVENTO QUE EL PLAZO INICIALMENTE DECLARADO, SEA INFERIOR AL MAXIMO LEGAL DE CINCO AÑOS.

DESCRIPTORES

MERCANCIAS EN ARRENDAMIENTO - Plazo

U. P. Leasing

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 1909 de 1992, por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera, consagró todo lo atinente a la importación temporal en los artículos 38 a 46.

El mencionado Decreto no derogó las normas relativas a importación temporal de mercancías en arrendamiento, consagradas en el Decreto 2666 de 1984.

Con base en las anteriores premisas tenemos que la importación temporal de mercancías en arrendamiento se rige por disposiciones aduaneras especiales (artículos 222, 223 y 224 del Decreto 2666 de 1984).

Ahora bien, cuando los bienes estén respaldados en una operación de leasing, estas mercancías pueden declararse bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo, observando para el efecto todas las normas relativas a esta modalidad establecidas en el Decreto 1909 de 1992 y demás normas que lo complementen y adicionen, en todo aquello que no regulen los artículos 222 a 224 del Decreto 2666 de 1984, por constituir normas especiales sobre la materia.

En este sentido el inciso segundo del artículo 222 del Decreto 2666, para efectos de liquidación y pago de tributos aduaneros, establece que en este caso se liquidan los tributos en relación directa con las cuotas que se hayan pactado en el contrato de arrendamiento de leasing y su pago se realizará quince (15) días antes de que se deban remesar al extranjero los pagos por arrendamiento.

En lo que hace relación al plazo de la importación temporal el artículo 223 preceptúa:

“Plazo de la importación temporal. El plazo para la importación de las maquinarias, equipos y elementos referidos en el Artículo anterior, no podrá exceder de sesenta (60) meses y corresponderá al tiempo que las mercancías estén en arrendamiento. Cuando éste sea mayor de cinco (5) años en la última cuota aceptada por la Aduana se cobrará la diferencia por los derechos, impuestos, gravámenes aún no cancelados. Si se ha autorizado un plazo menor que cinco (5) años o se repactan los pagos por arrendamiento, el interesado podrá, mediante solicitud, pedir a la Aduana que redivida el total de las cuotas adeudadas o que estas sean prorrogadas por una sola vez, sin superar el plazo máximo de cinco (5) años permitido. Si se acepta lo anterior, los derechos de importación adeudados serán divididos en forma proporcional a los pagos por arrendamiento repactados o al plazo de la prórroga concedida y el beneficiario del régimen cancelará las nuevas cuotas aduaneras en la forma y condiciones que se hayan reliquidado” (subrayado fuera del texto).

De la norma transcrita se infiere que para la modalidad de importación de largo plazo que ampare mercancías en arrendamiento, la prórroga es viable por una sola vez, en aquellos casos en que se haya declarado un plazo interior a cinco (5) años, previa solicitud que se haga a la Administración de reliquidación de cuotas.

Lo anterior se aparta de la regla general para la modalidad de importación temporal de largo o corto plazo, por cuanto el número de prórrogas en estos casos no está limitada, lo importante aquí, es que las prórrogas no superen el plazo máximo de cinco años para la importación temporal de largo plazo, y de un año para la importación temporal de corto plazo. En este sentido esta división se pronunció en los conceptos números 190 de 1994 y 8 de 1995.

AZB/EVS/MNM