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Concepto 8697 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Se puede dejar de pagar la primera cuota y distribuir dentro de las cuatro siguientes cuotas el valor a pagar por

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CONCEPTO TRIBUTARIO 8697 DE 1998

(Febrero 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DISTRIBUCION / CUOTAS /ANTICIPOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Se puede dejar de pagar la primera cuota y distribuir dentro de las cuatro siguientes cuotas el valor a pagar por impuesto de renta y anticipos determinados?

TESIS JURIDICA

NO SE PUEDE DEJAR DE PAGAR CUALQUIERA DE LAS CUOTAS FIJADAS, LEGALMENTE, Y REDISTRIBUIR ENTRE LAS RESTANTES EL IMPUESTO DEJADO DE PAGAR.

INTERPRETACION JURIDICA

Las personas obligadas a presentar y pagar las declaraciones tributarias, deben cumplir con lo previsto en los decretos que fijan los plazos de presentación y pago de las declaraciones tributarias que anualmente expide el Gobierno Nacional.

De conformidad con el D.R. 2300 de 1996 el valor total del impuesto a pagar por el año gravable de 1996 se debía realizar en cinco cuotas cuando se trataba de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes, dos en el caso de las denominadas Personas Jurídicas y en una las personas naturales, dentro de los plazos fijados.

De lo anterior se deriva que el incumplimiento conlleva la aplicación de las sanciones pertinentes.

Así las cosas, en el caso en que el impuesto se deba pagar por cuotas el no pago de alguna de ellas o de todas, en su oportunidad, acarrea intereses de mora y no permite que el valor dejado de pagar se redistribuya dentro de las restantes cuotas.

Dice el artículo 812 del E.T. que el no pago oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones causa intereses de mora por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago.

CBPP