Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 39487 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Son responsables del impuesto sobre las ventas las Empresas Asociativas de Trabajo, cuando presten servicio en el

394871995Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 39487 DE 1995

(Junio 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

PROBLEMA JURIDICO NO.1

¿Son responsables del impuesto sobre las ventas las Empresas Asociativas de Trabajo, cuando presten servicio en el territorio nacional?

TESIS JURIDICA

SI SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO, CUANDO PRESTEN SERVICIOS GRAVADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.

INTERPRETACION JURIDICA

1o. Las Empresas Asociativas de Trabajo son organizaciones económicas productoras, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunas además al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

Su personería jurídica reconocida desde su inscripción en la Cámara de Comercio (artículos 1o y 5o, Ley 10 de 1991).

De otra parte, la ley ha previsto unos beneficios fiscales consistentes en la exención del impuesto sobre la renta y sus complementarios, los cuales son de aplicación restrictiva, no pudiendo ser extendido al impuesto sobre las ventas (artículo 482 del Estatuto Tributario).

Así las cosas, en el evento en el que se verifiquen los supuestos fácticos señalados por la ley para el nacimiento de la obligación tributaria sustancial propia del impuesto sobre las ventas, tales como la prestación de un servicio en el territorio nacional, no excluido por la ley del impuesto, que sea prestado por un contribuyente que no reúne las condiciones para pertenecer al régimen simplificado, como lo es una Empresa Asociativa de Trabajo inscrita en la Cámara de Comercio, se puede afirmar que esta última si es responsable de tal impuesto, por los servicios gravados que presten.

PROBLEMA JURIDICO No.2

¿Son agentes retenedores las Empresas Asociativas de Trabajo?

TESIS JURIDICA

SI SON AGENTES RETENEDORES LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 368 del Estatuto Tributario las personas jurídicas como las Empresas Asociativas de Trabajo, son agentes de retención, siempre y cuando por sus funciones intervengan en operaciones en las cuales deban por expresa disposición legal efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

PROBLEMA JURIDICO No.3

¿Se encuentran exonerados de la retención en la fuente, los pagos o abonos en cuenta, cuando son efectuados en favor de una Empresa Asociativa de Trabajo?

TESIS JURIDICA

SI SE ENCUENTRAN EXONERADOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE, LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA, CUANDO SON EFECTUADOS EN FAVOR DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 369 del Estatuto Tributario numeral 2, señala que no se encuentran sometidos a la retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta, que por disposiciones especiales sean exentas en cabeza del beneficiario. (Empresa Asociativa de Trabajo) (Ley 10 de 1991).

PROBLEMA JURIDICO No 4

¿En qué formulario deben presentar la declaración de renta y complementarios, las Empresas Asociativas de Trabajo, en su calidad de contribuyentes exentos del impuesto?

TESIS JURIDICA No.4

LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO EN SU CALIDAD DE PERSONAS JURIDICAS SUJETOS PASIVOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEBEN PRESENTAR SU DECLARACION DE RENTA EN EL FORMULARIO OFICIAL DISPUESTO PARA TALES EFECTOS POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 12 del Decreto 2798 de 1994 prescribe que las personas jurídicas deberán presentar su declaración de renta y complementarios por el año de 1994 en el formulario DIAN 77.001.94, o el que corresponda según se trate de personas jurídicas, grandes contribuyentes o que no se considere como tal.

JGB/JMOM