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Concepto 45992 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Se consulta si las indemnizaciones canceladas como consecuencia de un accidente de tránsito con el bus de la emp

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CONCEPTO TRIBUTARIO 45992 DE 1998

(Junio 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: INDEMNIZACIONES NO DEDUCIBLES / RELACIÓN DE CAUSALIDAD

PROBLEMA JURIDICO

Se consulta si las indemnizaciones canceladas como consecuencia de un accidente de tránsito con el bus de la empresa, donde fallecieron varias personas, son deducibles de la renta?

TESIS JURIDICA

UNICAMENTE SON DEDUCIBLES LOS GASTOS QUE TENGAN RELACIÓN DE CAUSALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD CON LA ACTIVIDAD PRODUCTORA DE RENTA, O LOS QUE EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR LES HAYA DADO ESE BENEFICIO.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable, en desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con la misma, sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con la actividad.

En la causalidad existe una relación de dependencia entre el gasto y la renta, es decir que esta no se produce si aquel no se realiza.

Lo mismo podemos afirmar respecto de la necesidad pues si se prescinde del gasto la renta, no se obtiene o al menos sufre un detrimento en su cuantía.

Además de las anteriores se requiere que el gasto sea proporcional o razonable con la renta con el fin de eliminar al máximo los gastos superfluos, claro está que quien debe establecer esta proporcionalidad es el legislador como en el caso de las deducciones por gastos en el exterior, o la establecida para los profesionales Independientes etc.

De tal manera que el pago de las indemnizaciones a las cuales usted se refiere en su consulta, no son deducibles, en primer lugar por que no reúne ninguno de los elementos citados anteriormente para su procedencia, antes por el contrario son diametralmente opuestas a una relación de causalidad, proporcionalidad y necesidad con la actividad productora de renta y en segundo lugar por que las Indemnizaciones en comento, se realizan con el fin de resarcir unos daños causados a un tercero por la comisión de unos hechos, que de ninguna manera puede convertirse en un beneficio para el infractor, pues sería tanto como premiar o que está reprobado.

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