Concepto 46894 de 1995 DIAN
importación introducida desde San Andres
Texto del documento
CONCEPTO 46894
10 de Julio de 1995
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TEMA: IMPORTACION INTRODUCIDA DESDE SAN ANDRES
Con el fin de atender solicitud concerniente a un ejemplo práctico en el cual se desarrolle de modo general lo revisto por el artículo 121 de la ley 6a. de 1992 para el Impuesto sobre las Ventas generado en la introducción de ciertas mercancías desde el departamento de San Andrés Islas al resto del territorio Nacional, y su comparación con el Impuesto a las Ventas generado en el caso de una Importación ordinaria; esta oficina desarrolla de modo general el siguiente ejemplo:
1º Introducción de una mercancía al territorio Nacional desde San Andrés Islas
| Valor mercancía base de impuesto al consumo Impuesto al consumo Arancel (Ej. 10%) Base G del impuesto a las ventas (Valor mercancías mas gravamen arancelario no incluye impuesto al consumo). Tarifa impoventas aplicable (Ej.: En un bien de tarifa general del 14% menos 10% del impuesto al Consumo) Total Impuesto sobre las ventas menos impuesto al consumo | $ 100.000.000 $ 10.000.000 $ 10.000.000 $ 110.000.000 4% $ 4.400.000 |
El comprador del bien en San Andrés Islas que lo introduce al territorio nacional, que posea la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas, puede descontar el impuesto que le facturaron en San Andrés conforme a lo previsto en el art. 485 del Estatuto Tributario, sin tener en cuenta el descuento del impuesto al consumo constituyéndose por tanto como beneficio frente a las importaciones de bienes provenientes del exterior, cuyo tratamiento se analiza en el punto siguiente:
2º. Importación Ordinaria desde el exterior al territorio nacional.
Base gravable impuesto sobre tas ventas causado en la importación:
Valor aduanero + monto derechos aduana $ 110.000.000
Tarifa aplicable 14%
Impuesto a las ventas por pagar $ 15.000.000
El importador del bien, que posteriormente lo comercialice puede si es responsable del impuesto sobre las ventas descontar el impuesto mencionado cancelado por la importación conforme a lo previsto en el artículo 485 del Estatuto Tributario.
JGB/JMOM