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Concepto 59803 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente en la enajenación de remolques y semirremolques?

598031996Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 59803 DE 1996

(Julio 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: COMPRA DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente en la enajenación de remolques y semirremolques?

TESIS JURIDICA:

LA RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE PARA LA VENTA DE ESTA CLASE DE VEHÍCULOS ES DEL UNO POR CIENTO (1%).

INTERPRETACION JURIDICA:

Se entiende por vehículos, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, cualquier artefacto que sirve para transportar personas o cosas.

Por Remolque según el mismo diccionario, se entiende todo vehículo construido exprofeso para ser remolcado y acondicionado para carga.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 050 de octubre 14 de 1993, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito o quien haga sus veces, está facultado para llevar el registro de los remolques, semirremolques y similares, expedir la licencia de tránsito y asignar la placa correspondiente.

Por tanto, para efectos de la retención en la fuente en la enajenación de esta clase de bienes deberá aplicarse, el artículo 8 del Decreto 2509 de 1985 que establece: “Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos…. la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%)”.

No está de más aclarar que, bien sea que se trate de activos fijos o activos movibles, la retención en la fuente por concepto de ventas de vehículos es el uno por ciento (1%) valor que será retenido por el adquirente, siempre y cuando este sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.

Si por el contrario quien enajena el vehículo es persona jurídica o sociedad de hecho y el adquirente es una persona natural no retenedora, no habrá lugar a retención en la fuente.

En los términos anteriores se modifican los conceptos que le sean contrarios, en especial el No. 18209 de 1993 en su parte pertinente.

YHA/LCFR