Concepto 61065 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿En el transporte de enfermos en ambulancia con médico a bordo, la retención se practica sobre prestación de se
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 61065 DE 1995
(Septiembre 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: TARIFAS - SERVICIO DE AMBULANCIA
BASE - IVA PAGADO
PROBLEMA JURIDICO 3
¿En el transporte de enfermos en ambulancia con médico a bordo, la retención se practica sobre prestación de servicios (transporte de enfermos), o sobre los honorarios del médico?
TESIS JURIDICA
LA RETENCION DEBE PRACTICARSE SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AMBULANCIA, ES DECIR SOBRE EL TRANSPORTE DE ENFERMOS A LOS CENTROS ASISTENCIALES.
INTERPRETACION JURIDICA
En primera instancia es necesario precisar que están sujetos a retención en la fuente, entre otros, los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas, sociedades de hecho y las personas naturales comerciantes que reúnan las condiciones para ser agentes de retención (artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario).
Por honorarios se entienden los pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, esto es, un servicio donde predomine el factor intelectual sobre el netamente manual o material.
En cuanto a la tarifa que debe aplicarse por este concepto será del diez por ciento (10%) artículo 392 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 9o de la Ley 174 de 1994.
Por otro lado, por prestación de servicios se entiende, el trabajo, actividad o labor que presta una persona -natural o jurídica-, sin existir vínculo de dependencia laboral, legal o reglamentaria entre el contratante y quien presta el servicio, generándose una obligación de hacer con una prestación que puede ser en dinero o en especie.
En este caso la tarifa a aplicar será del cuatro por ciento (4%), de acuerdo con el Decreto 3715 de 1986.
Teniendo en cuenta que el objeto de una ambulancia es el de transportar los enfermos o heridos al centro asistencial u hospitalario, y no el de prestar un servicio médico a domicilio, la retención debe efectuarse sobre la prestación del servicio de ambulancia.
Por lo tanto la retención en la fuente debe practicarse sobre la prestación del servicio de ambulancia (4 % sobre el valor del pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho pago o abono en cuenta sea superior a veinticinco mil pesos ($25.000) de acuerdo con el Decreto 2806 de 1994.
PROBLEMA JURIDICO 5
¿Cuándo no se encuentra discriminado el valor del I.V.A. en la factura, como debe tomarse para efectos de fa retención, teniendo en cuenta que no todos los proveedores son responsables del I.V.A.?
TESIS JURIDICA:
EL VALOR DEL IMPUESTO A LAS VENTAS NO FORMA PARTE EN NINGUN CASO DE LA BASE PARA PRACTICAR LA RETENCION EN LA FUENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el parágrafo 1o del artículo 5o del Decreto Reglamentario 1512 de 1985 cuando el valor del pago o abono incluya el impuesto a las ventas, dicho valor no hará parte de la base para practicar la retención en la fuente. De manera que si el vendedor o quien presta el servicio es o no es responsable del impuesto sobre las ventas, carece de relevancia pues en uno u otro caso, se discrimine o no el impuesto sobre las ventas, el mismo no forma parte en ningún caso, de la base para practicar la retención en la fuente.
Teniendo en cuenta que este despacho se ha pronunciado en anteriores oportunidades en relación con los puntos 1, 2 y 3 de la consulta gustosamente le remitimos fotocopia de los conceptos 48332 de julio 12 de 1995, 41077 de junio 15 de 1995 y 51125 y 53869 de 1994, respectivamente.
AdeJZB/JARO