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Concepto 64502 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Una entidad de beneficencia sin ánimo de lucro, puede abstenerse de depreciar los activos fijos?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 64502 DE 2000

(Julio 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

NO CONTRIBUYENTES DEPRECIACIONES

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Una entidad de beneficencia sin ánimo de lucro, puede abstenerse de depreciar los activos fijos?

TESIS JURÍDICA:

LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, CONTRIBUYENTES, PUEDEN DEPRECIAR PARA EFECTOS FISCALES SUS ACTIVOS PRODUCTORES DE RENTA. POR EL CONTRARIO, DICHA DEPRECIACIÓN NO TIENE EFECTOS SI NO SE ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

La depreciación es el reconocimiento del uso, desgaste u obsolescencia de un bien durante su vida útil, utilizado en la actividad generadora de renta.

Fiscalmente su valor se reconoce como deducción descontable de la renta gravable por cuanto es el equivalente monetario del deterioro sufrido por un activo productor de renta en un período determinado.

Teniendo en cuenta que las entidades sin ánimo de lucro que cumplen las condiciones del artículo 23 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del Impuesto sobre la renta y Complementarios, sus activos fijos no están vinculados a actividades generadoras de renta y no tienen rentas gravables de las cuales sea posible deducir las depreciaciones.

Por el contrario, si se trata de entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial o si obtiene ingresos gravados, tendrá; la posibilidad de depreciar los activos fijos que sean productores de renta hasta amortizar el 100% de su costo durante la vida útil del mismo.

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