Concepto 69051 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento a seguir, en los casos en los cuales el contribuyente importa al amparo de la Ley 191 d
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 69051 DE 1999
(Julio 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DE BIENES FUERA DEL TERRITORIO FRONTERIZO
Solicita explicación del procedimiento a seguir, en los casos en los cuales el contribuyente importa al amparo de la Ley 191 de 1995, pero posteriormente vende a municipios que están por fuera de las Unidades de Desarrollo Fronterizo. Al respecto este despacho manifiesta lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de a Ley 191 de 1995, se encuentran exentos del impuesto Sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano originarios de los países colindantes con las Unidades especiales de Desarrollo Fronterizo, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo de las mismas.
Se entiende por Unidades especiales de desarrollo fronterizo, aquellos municipios, especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las zonas de frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el intercambio de bienes y servicios y la libre circulación de bienes y servicios (Artículo 40 ibídem).
Como vemos, la exención de que trata la norma en comento se encuentra supeditada a que los alimentos importados se destinen al consumo únicamente los municipios, corregimientos y áreas metropolitanas pertenecientes a las zonas de frontera y que conforman las llamadas “Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”.
Lo cual significa, que las ventas de los señalados productos fuera del territorio de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”, deberán pagar todos los derechos e impuestos no cancelados conforme a las normas vigentes.
Por lo tanto, el importador deberá liquidar el impuesto sobre las ventas y llevarlo a la declaración de ventas del período que corresponda a su realización y teniendo en cuenta que el IVA se determina en el caso de las importaciones, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente y para el caso de la venta de bienes corporales muebles, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados (Artículo 483 del Estatuto Tributario).
AUC/CACM