Concepto 74987 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentra sujeto a retención en la fuente los pagos que se realizan a las asociaciones de antenas parabólica
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 74987 DE 2000
(Agosto 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
SERVICIO DE TELEVISIÓN POR ANTENA PARABÓLICA
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se encuentra sujeto a retención en la fuente los pagos que se realizan a las asociaciones de antenas parabólicas que transmiten señales de canales incidentales de televisión, que se han creado sin ánimo de lucro?
TESIS:
LO SERVICIOS DE TELEVISIÓN SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
El artículo 4 del Decreto 2775 de 1983 señala que la retención por servicios de radio, prensa, televisión, no se regirá por lo previsto para la retención por servicios. Como tampoco están sujetos a retención por otros conceptos, no se aplicará retención por dichos servicios.
Para efectos de lo anterior, mediante el concepto 13835 de junio 6 de 1985 se definió el servicio de televisión así:
"El de televisión consiste en el aprovechamiento o explotació;n del espacio televisión por parte del programador o adjudicatario de dicho espacio".
El artículo 1 de la ley 182 de 1995, define el servicio de televisión así:
"Servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta ley, a los particulares y comunidades organizadas en los términos del artículo 365 de la Constitución Política" y que consiste "en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea".
De la anterior definición, podemos concluir que la transmisión de señales de televisión por antenas parabólicas se enmarcan dentro del servicio de televisión, el cual no se encuentra sujeto a retención en la fuente de conformidad con lo prescrito en la norma antes transcrita.
LCFR