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Concepto 77605 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Un Contrato de Transacción donde se obliga una de las partes a ceder unos derechos, causa el Impuesto de Timbre

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 77605 DE 2000

(Agosto 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS CONTRATOS DE TRANSACCIÓ N.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Un Contrato de Transacción donde se obliga una de las partes a ceder unos derechos, causa el Impuesto de Timbre Nacional?

TESIS JURÍDICA:

UN CONTRATO DE TRANSACCIÓN DONDE SE OBLIGA UNA DE LAS PARTES A CEDER UNOS DERECHOS, CAUSA EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL SIEMPRE Y CUANDO SE REÚNAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE CAUSACIÓN Y RETENCIÓN DEL TRIBUTO.

INTERPRETACION JURÍDICA:

Según el artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los tí tulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $ 53.500.000 (año 2.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 853.800.000 (año 2.000).

El contrato de transacción es un contrato de contenido económico que conlleva un desplazamiento de la riqueza, donde se hace constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, luego deberá cancelarse el impuesto de timbre nacional como documento que es, si en dicha contratación interviene un agente de retención de conformidad con el artículo 518 del Estatuto Tributario y se supera el monto de causación establecido en la norma, es decir si reúne los presupuestos del artículo 519 del ordenamiento tributario por cuanto se trata de un documento que contiene obligaciones para las partes que intervienen en el acto.

No debe olvidarse que la causación del impuesto de timbre está necesariamente ligada a la existencia de por lo menos un agente de retención en la suscripción del acto correspondiente conforme al orden de prelación establecido en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, así como al monto respecto del cual se aplica el impuesto, que para el año 2.000 fue fijado en $ 53.500.000 de conformidad con el artículo 2 del Decreto 2587 de 1999.

De otra parte, el artículo 540 del Estatuto Tributario establece que "Ningún documento o actuación sujeto al impuesto de timbre podrá ser admitido por funcionarios oficiales ni tenido como prueba mientras no se pague el impuesto, las sanciones y los intereses de acuerdo con el artículo 535 del Estatuto Tributario".

Finalmente le informamos que para efectos de determinar la cuantía del documento se tiene en cuenta el valor total del contrato de transacció n, toda vez que el Impuesto de Timbre es de naturaleza eminentemente documental, sin incluir el valor de la cláusula penal que no hace parte del valor del documento.

YGP/ICG