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Concepto 77982 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el régimen tributario aplicable al pago en el exterior de primas por pólizas de ahorro en dólares par

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CONCEPTO TRIBUTARIO 77982 DE 2001

(Agosto 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

IMPUESTO DE REMESAS

INVERSIÓN EN EL EXTERIOR

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es el régimen tributario aplicable al pago en el exterior de primas por pólizas de ahorro en dólares para jubilación?

TESIS JURÍDICA

GENERA EL IMPUESTO DE REMESAS LA TRANSFERENCIAS DE RENTAS AL EXTERIOR.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

De conformidad con el inciso 1 del artículo 319 del Estatuto Tributario, salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el Derecho interno, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia.

De conformidad con el mencionado inciso sea quien fuere el beneficiario en el exterior se genera el impuesto de remesas. Cuando una persona realiza una inversión en el exterior con rentas de fuente nacional se entiende que el beneficiario de la transferencia es el inversionista. Así las cosas la transferencia de rentas de fuente nacional con el objetivo de realizar inversiones en el exterior genera el impuesto de remesas.

En cuanto al patrimonio del inversionista, en la medida en que las inversiones constituyen un activo deben ser incluidas dentro del patrimonio del sujeto que las realice.

Dice el artículo 261 del mismo Estatuto que el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes en Colombia, incluirán tales bienes a partir del quinto año de residencia continua o discontinua en el país.

CBPP