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Oficio 27154 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Se puede aplicar una nota crédito concedida por el proveedor para desembolsar un valor menor al señalado en la de

271542015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 27154 DE 2015

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 15 SET. 2015

100208221-001216

Ref.: Radicado 100015470 del 26/05/2015  

Atento saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias/aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia, se consulta: ¿Se puede aplicar una nota crédito concedida por el proveedor para desembolsar un valor menor al señalado en la declaración de importación?

Mediante el Decreto 2245 de 2011 se estableció por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo Cambiario, en el numeral 4 del artículo 3o del citado decreto, dispuso:

"4. Por canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en tales documentos.

No habrá infracción cambiaría en el evento de canalizarse valores inferiores a los consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación o los que hagan sus veces, o en el evento en que se pruebe que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado, o en los casos en que la Entidad de Control establezca con fundamento en el análisis integral de la información, que el valor canalizado corresponde al monto de la obligación contraída con o desde el exterior; siempre y cuando en tales eventos las diferencias obedezcan a causas justificadas fundamentadas en los documentos conservados por el investigado."

De la norma transcrita se observa que constituye infracción al régimen cambiario el canalizar a través del mercado cambiarlo un valor inferior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, no obstante, la norma estableció la siguiente salvedad, que no habrá infracción cambiaría en el evento de canalizarse valores inferiores a los consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación o los que hagan sus veces, siempre y cuando obedezcan a causas justificadas fundamentadas en los documentos conservados por el investigado, así:

a) En el evento en que se pruebe que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado, y

b) En los casos en que la Entidad de Control establezca con fundamento en el análisis integral de la información, que el valor canalizado corresponde al monto de la obligación contraída con o desde el exterior.

De lo expuesto se concluye que es viable aplicar una nota crédito concedida por el proveedor para desembolsar un valor menor al señalado en la declaración de importación.

Por considerarlo pertinente al tema remitimos copia del Oficio 003611 de 2013 Doctrina de este despacho la cual se encuentra vigente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)