Oficio 29564 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿La exención arancelaria prevista en el Decreto 255 de 1992, aplicada en la importación de una mercancía que post
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OFICIO 29564 DE 2010
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-105
Señores
LUZ DARY REYES AVILA
Agencia de Aduanas BHL Expresa Colombia Ltda.
Carrera 108 No. 15-25 Manzana 9 Bodega 12 Zona Franca
Bogotá. D. C.
Ref.: Consulta Radicado número 25357 del 25 03 2010
Atento Saludo Sra. Luz Dary:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asedadas a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Indaga usted si la exención arancelaria prevista en el Decreto 255 de 1992, aplicada en la importación de una mercancía que posteriormente es objeto de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, aplica sobre el valor agregado en el exterior al momento de su reimportación por perfeccionamiento pasivo.
El artículo 138 del Decreto 2685 de 1999 dispone en su primer inciso que la reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Mediante Oficio No. 38652 de 2009, copia del cual se adjunta por constituir doctrina vigente al respecto, este despacho, con fundamento en lo previsto en la norma citada, se prenunció en los siguientes términos:
"Del texto de la norma transcrita, se colige que una mercancía que haya sido exportada temporalmente para su elaboración, reparación, transformación, está sujeta al pago de los tributos aduaneros que se causen sobre el valor agregado en el exterior, aplicando la tarifa correspondiente a la subpartida arancelaria del producto terminado. La norma no hace excepción alguna para mercancía que haya sido importada bajo la modalidad de franquicia". (Énfasis añadido)
Así las cosas, se colige de lo precedente que la exención arancelaria aplicada en la importación de una mercancía que posteriormente as objeto da exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, no aplica sobre el valor agregado en el exterior al momento de su reimportación por perfeccionamiento pasivo.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina