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Oficio 54548 de 2014 DIAN

(Aduanero) Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía

545482014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 54548 DE 2014

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 1 SET. 2014

100208221- 00948

Señora

XXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado 44686 del 16/07/2014

Tema:Aduanas
Descriptores:Sanción a Aplicar Cuando no Sea Posible Aprehender la Mercancía
Fuentes formales:Artículo 503 decreto 2685 de 1999

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita aclaración a la respuesta dada al radicado 100007358 del 05 de mayo de 2014 el cual se respondió con el oficio No 029242 del 14 de mayo de 2014 en el que se indicó "tener en cuenta lo dispuesto en el concepto No 001 de enero 24 de 2008, así como el oficio No 045420 de julio 17 de 2012 relativo a la aplicación del artículo 503 del decreto 2685 de 1999".

A fin de precisar el tema objeto de interés, se transcribe a continuación lo manifestado por el consultante, el cual se relaciona con la aplicación del artículo 503 del decreto 2685 de 1999, así: "Si el usuario aduanero pone a disposición la mercancía en cualquier momento del proceso, incluso después de notificada y ejecutoriada la sentencia, se procede con el archivo del caso dado que el acto administrativo que impuso la sanción pierde fuerza de ejecutoria y en consecuencia desaparece el fundamento legal? ¿Se debe entonces archivar el proceso en forma definitiva en atención a que se definió la situación jurídica de la mercancía con la entrega de la misma a la DIAN?".

Sobre el tema consultado, se reitera que la doctrina oficial existente se ha pronunciado al respecto en más de una oportunidad, señalando que "los supuestos fácticos que dan lugar a la sanción prevista en el artículo 503 del decreto 2685 de 1999, desaparecen cuando la declaración de legalización obtiene levante", tesis consignada en el Concepto 001 de 2008 en el problema jurídico número 3, el cual aclaró el concepto 055 de 2004 en el que de manera amplia se sustentó la tesis jurídica de que "es procedente la cesación del procedimiento administrativo cobro coactivo de una sanción del 200% del valor de la mercancía por la imposibilidad de aprehenderla..." y en cuanto a los problemas jurídicos No 1 y 2 del aludido concepto, se consideró que "en cualquier tiempo se puede presentar la declaración de legalización, aún después de expedido el acto administrativo que impone la sanción prevista en el artículo 503 del decreto 2685 de 1999", así como también se indicó el procedimiento administrativo para dejar sin efecto la sanción del artículo 503.

En síntesis, la doctrina ha sostenido reiteradamente, advirtiendo que el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en el artículo 503 del decreto 2685 de 1999 es independiente y tiene causa y finalidad diferente al proceso de definición de la situación jurídica de la mercancía, apreciación que se desarrolla en los pronunciamientos ya referenciados y además en los oficios Nos 045719 de 2009 y 045420 de 2012, los cuales se recomienda ser tenidos en cuenta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)