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Oficio 5990 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Con corte a qué fecha se deben presentar los estados financieros y cual la legislación a tener en cuenta para efe

59902015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 5990 DE 2015

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 23 FEB. 2015

100208221-  000284

Ref.: Radicado 36151 del 06/06/2014

TemaAduanas
Descriptores Agencias de Aduanas – Renovación
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999 artículo 84
Decreto 2766 de 2012 artículos 4, 5
Oficio 050268 del 20 de agosto de 2014

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita establecer, con corte a que fecha se deben presentar los estados financieros y cual la legislación a tener en cuenta para efectos de la renovación de la autorización como agencia de aduanas.

Sobre el particular este despacho encuentra que mediante oficio 050268 del 20 de agosto de 2014, adjunto a la presente comunicación por ser doctrina vigente, se concluyó que a la fecha de publicación del Decreto 2766 de 2012, esto es, el 29 de diciembre de 2012, las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones vigentes y las solicitudes de renovación radicadas ante la DIAN en el término establecido en el artículo 84 del Decreto 2685 de 1999, no serán objeto de renovación hasta tanto no se expida un decreto que exija nuevos requisitos o exija la renovación de los mismos.

En ese sentido precisa que el artículo 4 del Decreto 2766 de 2012 fue modificado por el Decreto 112 de 2013 y el artículo 5 del citado decreto no ha sido modificado, como tampoco se ha expedido otra regulación que fije nuevos requisitos o establezca la renovación de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones vigentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999 artículo 84

Descriptores

Agencias de Aduanas – Renovación