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Oficio 6774 de 2010 DIAN

(Aduanero) ¿Con la cancelación del reconocimiento e inscripción como ALTEX se eliminan automáticamente las obligaciones deri

67742010Aduanero
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OFICIO 6774 DE 2010

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100208221 -00 20

Señor

LUIS ALBERTO GONZÁLEZ Y.

Carrera 26 No. 39 - 03

Bogotá, D.C.

Ref.: Consulta radicado número 114939 del 19 12 2009.

Atento saludo Sr González.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

En cuanto a su inquietud relativa a si con la cancelación del reconocimiento e inscripción como ALTEX se eliminan automáticamente las obligaciones derivadas de tal calidad, se precisa:

El artículo 40 del Decreto 2685 de 1999 enlista en los literales a) al n), las obligaciones de "Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como Usuarios Altamente Exportadores".

La cancelación del reconocimiento e inscripción de un Usuario Altamente Exportador es una sanción impuesta por la autoridad aduanera como consecuencia de la incursión del usuario en una infracción gravísima de las contempladas por los artículos 482, 483 o 487 del Decreto 2685 de 1999.

En consecuencia a partir de la firmeza del acto administrativo que sanciona a una persona jurídica con la cancelación de su reconocimiento e inscripción como ALTEX, desaparece tal calidad, extinguiéndose con esta no solo las prerrogativas y ventajas que le otorgaba este reconocimiento, sino además las obligaciones aparejadas a tal calidad contenidas en el artículo 40 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que estas obligaciones solo se imponen a quienes "se encuentren debidamente inscritos como Usuarios Altamente Exportadores".

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que en su condición de ALTEX hubieren quedado pendientes.

Ahora bien, toda vez que en su escrito hace alusión e inquiere a título de ejemplo sobre la persistencia de la obligación de presentar "informes anuales de exportaciones" luego de la cancelación del reconocimiento e inscripción como ALTEX, es del caso precisar que esta no es una obligación contemplada por el artículo 40 del Decreto 2685 de 1999.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina