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Oficio 9701 de 2015 DIAN

(Aduanero) Factura - Expedición

97012015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 9701 DE 2015

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 28 MAR. 2015

100208221- 000449

Ref.: Radicado 57995 del 16/09/2014

TemaAduanas
DescriptoresFACTURA - EXPEDICION
Fuentes formalesArtículos 1 y 249 del Decreto 2685 de 1999.

Cordial Saludo,

De conformidad con .el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se consulta respecto de una exportación realizada por un vendedor colombiano a un comprador en el exterior, quien meses después manifiesta que no se nacionalizó la totalidad de la mercancía exportada, si el vendedor colombiano podría reexpedir una nueva factura de venta por concepto de la exportación de la mercancía no nacionalizada para ser enviada a un tercer país, bajo el amparo del mismo DEX expedido en Colombia por la exportación inicial.

Al respecto el Despacho le manifiesta que el tema cambiario será asumido por el Banco de la República de acuerdo a lo señalado en el Oficio DCIN-20392 del 9 de septiembre de 2014, suscrito por el Director del Departamento de Cambios Internacionales.

Ahora bien, respecto al tema aduanero es preciso remitirnos a la definición de exportación que trae el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 así: " Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca en los términos previstos en el presente decreto".

De la anterior norma aduanera se desprende que no se considera exportación la salida de bienes de un país distinto al de Colombia con destino a otro país, razón por la cual la declaración de exportación con la que inicialmente fueron exportadas las mercancías no puede utilizarse para amparar operaciones comerciales distintas.

Ahora bien, en lo que respecta con la factura inicial, en ella deberá señalarse la circunstancia por usted descrita, reconociendo tal hecho como una nota débito, y en lo que tiene que ver con la venta de la mercancía ubicada en el exterior, le remitimos el oficio 89481 de 2004, por ser doctrina vigente.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 1 y 249 del Decreto 2685 de 1999.

Descriptores

FACTURA - EXPEDICION